REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001488
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano de este Estado, entre los ciudadanos IYOMARIS DEL CARMEN MATA ROJAS y HENDRY DANIEL RODRIGUEZ VALERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.654.062 y V-11.321.242 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el cual consta en acta de fecha 22/07/2015 la cual es el siguiente: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasará a su hija para la manutención UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (1.200,00) Mensuales los cuales cancelara a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES, (600,00) quincenales. La madre manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. Bono de Septiembre. El padre manifiesta que se encargará de los útiles escolares. La madre manifiesta que se encargara de los uniformes. Bono de Fin de Año: El padre manifiesta que se encargara de la ropa para el 24 y 25 de Diciembre más juguete. La madre manifiesta que se encargara de la ropa para el 31 de Diciembre y del 01 de Enero mas juguete, dichos montos serán cancelados en la cuenta de ahorros Nº 01050111380111292417 del Banco Mercantil a nombre de IYOMARIS DEL CARMEN MATA ROJAS. El padre se compromete con el 50% de los gastos médicos, recreación y vestido y la madre con el otro 50%” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre manifiesta que el día que tenga libre compartirá con su hija ese día desde las 08.00 a.m. hasta las 05:00 p.m., avisando con anticipación y mutuo acuerdo…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
Yjlr.-
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