REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001442
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana NELLY COROMOTO GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.465.852, asistida de la abogada en ejercicio JEANNE MARIE BOUGEON RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.828, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto, el niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), y titular de la cédula de identidad número 4.465.852 como su CARGA FAMILIAR, aduciendo que luego del fallecimiento de su hijo, el padre del niño, ciudadano AMERICO NICOLAS RODRIGUEZ GONZALEZ, ha asumido los gastos de sus nietos, incluido el mencionado niño, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MARY FRANCYS PALACIOS BETANCOURT y CESAR ORLANDO AVILAN MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-17.418.719 y V-10.281.846 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los mencionados ciudadanos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de los interesados, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana NELLY COROMOTO GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.465.852, asistida de la abogada en ejercicio JEANNE MARIE BOUGEON RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.828. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana NELLY COROMOTO GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.465.852, a su nieto, el niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro. 31.062.006, hijo de los ciudadanos AMERICO NICOLAS RODRIGUEZ GONZALEZ, y CARMEN ELENA SUAREZ BARROETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.505.312 y V.- 12.417.460, fallecido el primero de los nombrados, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan