REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 14 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000138
En atención al contenido de la diligencia suscrita por la Doctora Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual expuso: “… Por cuanto no ha sido posible localizar al ciudadano LUIS ALFREDO ALVES SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.937.660, para que indique si desea continuar con la presente demanda, por lo tanto esta representación fiscal considera que ha perdido interés en la misma, razón por la cual solicita el desistimiento de la causa…(…)…,en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la Doctora Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: Déjese sin efecto la elaboración de informe Parcial ordenado mediante oficio número 1280.14 de fecha 19.03.2014, y recabado mediante oficio número 36.76.14 de fecha 18.07.2014. Líbrese Oficio.
CUARTO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
QUINTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los catorce (14) días de agosto de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
|