REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001549

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializado en Protección De Niños, Niñas, y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadano: Niulka Nazareth Gutiérrez Rodríguez y Nelson Enrique Salazar Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.917.340 y V-16.931.804 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre llevara consigo a los niños, fines de semana alternos, en los cuales se dedicara a atenderlos, tomando en cuenta que el hijo mayor tiene la condición de retardo mental y se comporta como un niño de 04 años de edad, además que padece de esquizofrenia infantil, se compromete a tomar las medidas para que no tenga las crisis, por lo cual la madre lo llevara y lo buscara al domicilio paterno, sin perjuicio que todos los niños puedan ir cualquier otro dia, ya que se llevan muy bien con la abuela materna, la cual les brinda cuidados. Además se comprometen a mantener comunicación telefónica con ellos de manera periódica, en cuanto a navidad y el fin de año, ambos padres se deberán poner de acuerdo para el disfrute de estas fechas y de las otras fechas de vacaciones, en razón a que semanas alternas le correspondan, vacaciones escolares serán compartida entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan