REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000365
En audiencia de fecha 06.08.2015 los ciudadanos ENDER JOSE ARAUJO LINAREZ, titular de la cédula de identidad número 11.612.594, y YAMILETH MARIA VALERIO DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 14.459.376, suscribieron acuerdo provisional respecto del régimen de convivencia familiar para el periodo vacacional 2015 en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial de régimen de convivencia familiar suscrito entre los ciudadanos ENDER JOSE ARAUJO LINAREZ, y YAMILETH MARIA VALERIO DE ARAUJO, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre y la niña compartirán desde el fin de semana correspondiente al viernes 21 del presente mes y año, oportunidad en la cual el padre se trasladará a buscar a la niña a este Estado, o bien será conducida por persona de confianza de ambos padres hasta el lugar de residencia del padre, y la regresará una semana antes del inicio del periodo escolar, que se estima deba ser el sábado 5 o domingo 6 de septiembre. Los gastos de traslado de la niña serán por cuenta del padre.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan