REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-001978
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana TEODORA PEREZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.105.320, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Maria Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante este Tribunal para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), nacida 17.07.2005, de 10 años de edad, quien aduce que el número y la nacionalidad con la que se identificó el padre, ciudadano DIOGENES RAFAEL CABARCAS HERRERA, al momento de la presentación de la niña esta errado, y en ese sentido refiere que se le debe identificar como colombiano y con el número E.- 82.425.662; ello a los fines de gestionarle a la niña su identificación. Es admitida la solicitud en su oportunidad, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, entre ellas la publicación de Cartel de Notificación conforme a lo previsto en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el articulo 516 eiusdem. Llegada la oportunidad, se celebró la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la citada Ley Especial, oportunidad en la cual fue ratificada la solicitud en interés y beneficio de la niña. Expuesto lo anterior, y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel de Notificación al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas pudieran verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia durante la celebración de la audiencia con la finalidad de formular oposiciones ni defensas; siendo que también consta de autos haberse recibido del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería comunicación número 1-0501-0712 de fecha 10.06.2015, ello en respuesta a oficio emanado de este Despacho, según el cual la cédula venezolana número 22.465.774 corresponde a persona distinta del padre de la niña, específicamente al ciudadano CHISTIAN CERVNTE CADAVID, de donde se deduce la veracidad de lo manifestado por la madre, y su defensora; no obstante cabe acotar que también consta de autos en comunicación recibida de dicho Organismo que el número E.- 82.425.662 respecto del cual es requerido se identifique al padre, no aparece registrado en el Sistema del mencionado Sistema Integrado, es por lo que no es viable identificarlo con dicho número toda vez que no se acreditó en autos suficientemente dicha identificación; más sin embargo, siendo que es menester garantizarle a la niña el derecho contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, el cual es una obligación indeclinable del Estado mediante la implementación de programas y medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad, y las relaciones familiares; ello así esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 516 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana TEODORA PEREZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.105.320, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Maria Celeste de Castro. Así se Establece.
SEGUNDO: Rectifíquese el Acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), con la finalidad de que se identifique a su padre con los datos que aporto al momento de su presentación, por lo que se le debe identificar como ciudadano DIOGENES RAFAEL CABARCAS HERRERA, de treinta y nueve años de edad, de estado civil soltero, y con domicilio en la Calle Paz, Sector Sabaneta III, Parroquia Adrian, Municipio Marcano de este Estado, debiendo omitirse nacionalidad y número de cédula de identidad. Particípese a las respectivas autoridades lo decidido, a los fines de estampar las notas respectivas Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Yvette Moy Pavan