REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-000189
ASUNTO : VP02-S-2013-000189



SENTENCIA Nº 49-2015

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: HUMBERTO ANTONIO GARCÍA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION Nº V- 5.809.733.

DEFENSA PÚBLICA N ° 31: ABG. YASMELY FERNÁNDEZ.-

FISCAL TRIGÉSIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ

VICTIMA: MARIANGELA CAROLINA GARCÍA (13 AÑOS DE EDAD), KEIVER JOSÉ GARCÍA GARCÍA (14 AÑOS DE EDAD) Y JOSÉ ÁNGEL GARCÍA (DE 11 AÑOS DE EDAD.-
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: LISBETH GARCÍA FUENMAYOR.-

DELITO: ABUSO SEXUAL, A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD (penetración vaginal) establecido en el articulo 260 y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes, cometido en perjuicio MARIANGELA GARCIA, así como los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 en concordancia con el articulo 260 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, todos estos con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem. Cometido en perjuicio del adolescente KEIVER GARCIA Y el niño JOSE ANGEL GARCIA.


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal e igualmente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del Artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo acogerme a este medio alternativo a la prosecución del proceso, es todo”.-


SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE:

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 numeral 7 ejusdem, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En virtud de que las víctima son adolescentes, el Tribunal establece que dicho Juicio será realizado de forma privada.

APERTURA DEL DEBATE:

Seguidamente de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 13 de Mayo de 2015, el cual se desarrolló de la siguiente manera:

DE LA ACUSACION FISCAL

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano HUMBERTO ANTONIO GARCÍA, en representación del Estado venezolano, ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público, por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado HUMBERTO ANTONIO GARCÍA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD (penetración vaginal) establecido en el articulo 260 y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes, cometido en perjuicio MARIANGELA GARCIA, así como los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 en concordancia con el articulo 260 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, todos estos con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem. Cometido en perjuicio del adolescente KEIVER GARCIA Y el niño JOSE ANGEL GARCIA, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación, si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

“En relación a la acusación formulada por el Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO niego rechazo y contradigo en todas sus partes dicha acusación pues no es cierto que mi defendido en la oportunidad que se indica haya realizado los actos que le son imputados y esto será demostrado en el momento legal pertinente”.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Considera este Tribunal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el Barrio sueños de un niño, calle 204, Parroquia Domitila Flores, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES


LA TESTIMONIAL DE LA MEDICA FORENSE Dra. LORENA LARUSSO

La Testimonial de la Dra. LORENA LARUSSO, Médica Forense, Experta Profesional II, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-7.932.612, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien luego de identificarse plenamente, se le tomó el juramento de Ley y se le impuso de lo contenido en los Artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“mi nombre es DRA. LORENA LORUSSO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas titular de la Cédula de Identidad V-7.932.612, reconozco en contenido y firma el acta que me exhiben, para el año 2012 con cargo de nueve años como experto profesional, 18 años como médico cirujano y 10 años como especialista en ginecología y obstetricia, este fue un examen médico legal realizado en la Medicatura Forense Maracaibo el día 05-11-2012, al examen ano rectal se observó, se reconoció al menor José Ángel García García, a un examen ano rectal estado de los pliegues conservados, tono del esfínter tónico conclusión ano rectal normal, es todo.” Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es DRA. LORENA LORUSSO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas titular de la Cédula de Identidad V-7.932.612”. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ, a realizar las siguientes preguntas: ¿a qué se refiere cuando dice estado de los pliegues conservados? RESPONDE: La región anal esta constituida por un esfínter donde la musculatura es estriada hay un esfínter interno y externo, cuando literalmente dice medicina legal examen físico ano rectal estado de los pliegues conservados estos esfínter siempre va a estar cerrado y a su alrededor vamos a ver unos pliegues que ellos van a ceder los internos y externos cuando hay una evacuación al existir un esfínter normal en medicina legal se dicen conservados porque hay aumento que se hace el examen ano rectal hacemos la separación de los glúteos y observamos todos estos pliegues unidos sin lesiones antiguas ni recientes y se interpreta como conservado. OTRA: ¿cuando se refiere al tono del esfínter tónico? RESPONDE: hay un esfínter interno y externo esto tiene una fuerza donde permanece cerrado involuntariamente al haber una fuerza pénsil de lo externo a lo interno esto se va perdiendo queda semi abierto pierde elasticidad del músculo estriado en este momento se observa el tono del esfínter científicamente se dice tónico cuando esta cerrado. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa PÚBLICA ABG. CARMEN CASTRO, quienes realizan las siguientes preguntas: ¿según el resultado de ese examen ano rectal significa que no hubo ningún tipo de lesión ni antigua ni reciente con respecto a la parte de anal del niño valorado? RESPONDE: Conclusión ano rectal normal. OTRA: ¿se puede determinar según ese examen anal si ese menor tuvo algún tipo de relación sexual? RESPONDE: Primero no somos testigos somos expertos donde hacemos examen físico legal donde cuando pasa abuso sexual de poca intensidad o solo tocamiento no deja huella en este momento no se observo ninguna anomalía reciente o antigua que dejaran huellas. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS.


ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA MÉDICA FORENSE DRA. LORENA LORUSSO.-
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

EN RELACION A LA EXPERTICIA MEDICO FORENSE PRACTICADA AL NIÑO José Ángel García García :

Con la Testimonial de la Dra. LORENA LARUSSO, quien expuso lo siguiente: “…a un examen ano rectal estado de los pliegues conservados, tono del esfínter tónico conclusión ano rectal normal, es todo”, en base a este resultado se decreto la no culpabilidad del ciudadano HUMBERTO ANTONIO GARCÍA, en cuanto a los delitos contenidos artículos 259 en concordancia con el articulo 260 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo expuesto por la experta, Asi se decide.-


LA TESTIMONIAL DE LA MEDICA FORENSE la DRA. HILDA LING, interpretado por la Dra. LORENA LARUSSO de acuerdo al artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL realizado a la adolescente MARIANGELA CAROLINA GARCÍA GARCÍA.-

Por lo que el tribunal procedió a imponer a la DRA. LORENA LORUSSO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas titular de la Cédula de Identidad V-7.932.612, el acta suscrita por la DRA. HILDA LING, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que la misma se encuentra JUBILADA de su cargo, todo de conformidad con el contenido del artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. La misma declara: “reconozco el sello de la institución el membrete la descripción, reconozco la firma de la DRA. HILDA LING, tenía en ese momento 10 años trabajando con ella, realizado en la Medicatura Forense suscrito por al Dra. Hilda Ling Yánez, médico experto profesional especialista dos al momento el día 9 de julio de 2012 a la adolescente Mariangela Carolina García García, donde al examen ginecológico se describe genitales externos normales, himen de forma anular de bordes fectoniados sin desgarro, otras características que acompañan el himen dilatado dilatable que permite le paso de dos dedos del examinador sin lesionarse, fecha de ultima regla el primero de julio de 2012, sin lesiones ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital, examen ano rectal estado de los pliegues normales tono del esfínter conservados e concluye himen complaciente motivo por el cual no puedo afirmar ni negar relaciones sexuales ano rectal normal, es todo.” Acto seguido procede la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ, a realizar las siguientes preguntas: ¿cuando hacen referencia a genitales externos normales a que se refiere esa característica de normal? RESPONDE: Los genitales externos labios mayores menores en la parte clínica normal esta constituidos por los labios mayores menores clítoris en la parte de la medicina legal no se observa ninguna lesión contusión al momento de ese examen. OTRA: ¿A que se refiere característica de himen de forma anular de borde fectoniado? RESPONDE: Anular es en medicina legal con la parte clínica es ovalado y fectoniado que tiene unos rebordes que sobrepasan como una flor que esta unos sobre otros. OTRA: ¿cuando refiere entre otras características que acompañan dilatado y dilatable que permiten dos dedos del lesionado a que se refiere? RESPONDE: este es un tipo de himen que dependiendo del colágeno de la parte femenina el se va a distender sin romperse permite el paso de los dedos sin romperse permite el paso de relaciones sexuales permitidas o no sin romperlas este tipo de himen solo se rompe al momento del parto vía vaginal. OTRA: ¿es decir que la adolescente pudo haber tenido relación sexual consentida o no si que se dejara huella sin que existiese desgarro en ese himen por su características? RESPONDE: Si este tipo de himen dilatado y dilatable permite le paso de cualquier objeto sin romperse por el tipo de elasticidad y colágeno que contiene la paciente examinada. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa PÚBLICA ABG. CARMEN CASTRO, quienes realizan las siguientes preguntas: ¿si una persona que es examinada ginecológicamente y esta al momento de ser examinada refiere que ha sido abusada en una forma continua ese tipo de relaciones bien sea consentida o no podría dejar algún tipo de lesión o marca en su esfera genital? RESPONDE: Con este tipo de himen como es elástico permite el paso de cualquier objeto el diagnóstico definitivo es tomar muestra del saco posterior de vagina del fondo de saco de ahí se toma la muestra del ADN en este tipo seria la confirmación positivo o negativo de la denuncia porque el tipo de himen no deja huella. OTRA: ¿según ese examen que usted ahorita refiere hubo algún tipo de desgarro? RESPONDE: No aquí no esta descrito ningún tipo de desgarro dice sin desgarro. OTRA: ¿tampoco presento ningún tipo de lesión? RESPONDE: sin lesiones ni huellas de haberla recibido fuera de la esfera genital. OTRA: ¿En la parte ano rectal como se cual es la conclusión con respecto? RESPONDE: Ano rectal normal. OTRA: ¿Significa que no hubo ningún tipo de violencia? RESPONDE: Ano rectal normal con pliegues normales y tono del esfínter conservado. OTRA: ¿tampoco se estableció en ese examen si la menor examinada presentaba lesión en las áreas adyacentes a su parte genital y anal? RESPONDE: Aquí dice en genitales externos y fuera de la esfera genital sin lesión. ES TODO. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ, PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿usted se refiere al saco vaginal? RESPONDE: Si en la parte posterior de la vagina. OTRA: ¿Respecto a este examen que usted mencionó se le realizo a esta victima? RESPONDE: En este paso no tenemos los kits disponibles como en otros países en medicatura forense si la que denuncia no ha pasado mas de 72 horas esta disponible se toma del fondo del saco posterior y es llevado a la parte de genética para el ADN para compararlo pero no lo tenemos disponibles para el examen ginecológico. Es todo.”


ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA MÉDICA FORENSE DRA. LORENA LORUSSO.-

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

EN RELACION A LA EXPERTICIA de la adolescente Mariangela Carolina García García

En el análisis de esta experticia se determino que “al examen ginecológico se describe genitales externos normales, himen de forma anular de bordes fectoniados sin desgarro, otras características que acompañan el himen dilatado dilatable que permite le paso de dos dedos del examinador sin lesionarse, fecha de ultima regla el primero de julio de 2012, sin lesiones ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital, examen ano rectal estado de los pliegues normales tono del esfínter conservados e concluye himen complaciente motivo por el cual no puedo afirmar ni negar relaciones sexuales ano rectal normal” lo que al ser adminiculado con la testimonial de la victima que señala como autor del delito de abuso sexual con penetración via vaginal, al ciudadano HUMBERTO GARCIA, de quien además dice que era su padrastro, el testimonio de la ciudad Lisbeth García, quien dice que ella observo cuando el ciudadano HUMBERTO GARCIA, abusaba de la victima y que ella después de advertir tal situación intervino en ver la pasividad de la progenitora de la victima la ciudadana MILEIDY GARCIA, decidió tomar las riendas de la situación y denunciar, por lo que, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo expuesto por la experta, confirmando la comisión del delito de ABUSO SEXUAL.- Así se decide.-


Testimonio del Oficial Actuante ROXANA MARIA UGARTE MARQUEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.457.036, Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, Se le tomo el juramento de Ley y se le impuso de lo contenido en los Artículos 242 y 245 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA manifestando que es Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.434.820, en relación al Acta de Inspección Técnica: “Reconozco en contenida y firma el contenido del acta presentada por el tribunal, tengo 16 años de servicio, para el día 2 de febrero del año en curso la centra de comunicaciones nos indica que en el pedregal había una persona que estaba pidiendo ayuda policial porque había una niña que señalaba ser victima de violación, llegamos al sitio y el padre de la niña nos confirmo la situación e indico donde era la casa del presunto agresor, con uno de los supervisores de patrulla fuimos a la casa y estaba cerrada en eso llego un hijo del señor y nos señala que el no estaba que estaba en casa de su tía y él nos dirige hacia allá y tampoco estaba, en ese momento el señor estaba llegando y leídos sus derechos fue aprehendido y lo llevamos a la coordinación para realizar las actuaciones y poner el asunto a la orden del Ministerio Público”.

A preguntas realizadas por el Ministerio Publico respondió:

1-¿ “¿en que lugar fue realizada esa inspección técnica?? 5 barrio los sueños de un niño avenida 48j entre calles 204 y 205 casa 20490 parroquia domicilia flores san francisco estado Zulia. 2- ¿puede indicar si lo recuerda como estaba distribuida esa residencia que nos menciono? Si recuerdo porque era un ranchito muy pequeño veo las fotos si recuerdo habían dos camas pequeñas cada una con su colchón había una nevera un solo ambiente y estaba distribuido la cocina por un lado la nevera por otro lados y dos camas, estaban separadas una cama por un lado y al otro por otro lado no recuerdo si separadas por una cortina era en si un solo ambiente de laminas de zinc. 3-¿había ventanas o puertas? No solamente esa puerta que yo recuerde. 4-¿tenia algún tipo de mecanismo de seguridad esa residencia? No. 4-¿Alguna cerca nada? No. 5-¿en el momento en que fue a realizar la inspección había algún habitante de esa residencia ahí? Estaba la adolescente que es victima fue quien me recibió no recuerdo si los hermanitos. 6-¿la iluminación de la residencia como era? No había iluminación que entraba de afuera allá lo que se veía y como había láminas de zinc se veía clarito era de día.”.

A preguntas realizadas por la Defensa Publica respondió:

1-¿relación a ese ranchito tenia algún tipo de cercado de delimitación con los vecinos? Si de este lado se observa que había una cerca que separaba.- 2-¿Del lado vertical o frontal? RESPONDE: No recuerdo si había alguna cerca. 3- ¿del lado frontal esa vivienda quedaba hacia una avenida principal? RESPONDE: Habían más casas. 4- ¿el sector era transitado o desolado? RESPONDE: Desolado no vimos muchos vecinos por ahí y eran las dos de la tarde. 5- ¿la puerta de esa vivienda también era de zinc de que tipo? RESPONDE: Creo que era de madera o zinc. 6-¿Una sola puerta? RESPONDE: Si. 7- ¿Tenia puerta de salida? RESPONDE: No solo ví esa. 8- ¿esa puerta le queda a un extremo? RESPONDE: si. 9- ¿dentro el inmueble solo observo los enseres? RESPONDE: Si. 10- ¿se entrevisto solo con la niña o con otra persona? RESPONDE: Con la niña. 11- ¿pudo darle un recorrido a lo que seria la parte del fondo o laterales? RESPONDE: Si recuerdo que le di un recorrido. Es todo.-

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA Oficial Actuante ROXANA MARIA UGARTE MARQUEZ.-

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

EN RELACION A LA EXPERTICIA de LA Oficial Actuante ROXANA MARIA UGARTE MARQUEZ.-
Se determi9no el sitio de los hechos, por lo que al ser adminiculado con el testimonio de la victima y el testimonio de la ciudadana Lisbeth García, quedo acreditado el mismo, sin lugar a dudas, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo expuesto por la experta, confirmando el lugar del suceso.- Así se decide.-


La Testimonial de la ciudadana Psicóloga GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.496.245 ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS declara en relación al INFORME PSICOLÓGICO, PRACTICADO A LA ADOLESCENTE MARIANGELA CAROLINA GARCIA GARCIA, Dejándose constancia de que el mismo fue suscrito por la PSICOLOGO MARIA ALEJANDRA FINOL, quien no se encuentra laborando actualmente en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, dando cumplimiento al contenido de la parte in fine del artículo 337 del Código orgánico Procesal Penal,

Por lo que la Psicólogo GERALDINE BEUSES declara lo siguiente: “reconozco el contenido y firma del acta que me exhiben, la firma es de la psicólogo Maria Alejandra Finol y el sello es de la institución, soy GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.496.245, psicólogo forense adscrita a la Medicatura Forense del estado Zulia, el día 5 de septiembre de 2012 la licenciada Maria Alejandra Finol realizo informe psicológico a la adolescente MARIANGELA CAROLINA GARCÍA donde concluye de acuerdo a los resultados de la evaluación psicológica que para dicha fecha la antes mencionada escribió no presenta indicadores significativos de patología mental dando como diagnóstico no presenta enfermedad mental, es todo.” Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.496.245.”. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ, a realizar las siguientes preguntas: “¿manifestó en la lectura del informe medico psicológico que la adolescente no presenta enfermedad mental sin embargo mi pregunta va relacionada con el hecho de que si la misma presento algún tipo de actitud o indicador de su estado emocional con respecto a los hechos relatados por ella? RESPONDE: De acuerdo a pesar de que no como la DRA. MARIA ALEJANDRA FINOL afirma de que no hay patología mental si puede evidenciarse indicadores emocionales relacionados a su situación me tomo leo algunos de ellos presento sentimientos de miedo preocupación asociado a lo ocurrido llanto al narrar los hechos y angustia frente a situaciones nuevas hace manejo adecuado le impide tomar decisiones satisfactorias amenazante para si misma producto de los hechos a pesar de que no hice la evaluación la Dra. Maria Alejandra si puntualiza de acuerdo a los resultados que existían indicadores asociados a lo que ella estaba pasando o atravesando para ese momento a pesar de estos indicadores concluyo que no había enfermedad mental. OTRA: ¿Cuándo ustedes hacen el abordaje de la persona a evaluar le hace una narración de los hechos para que tenga un noción? RESPONDE: Si primeramente se hace una evaluación individual donde narra el motivo de la consulta por el cual asiste aunado a una historia clínica donde se recaba información en cuanto a sus antecedentes familiares, escolares y de iniciación sexual la persona cualquier paciente que va a medicatura manifiesta el motivo y aquí narra la versión. OTRA: ¿y esa narración dejan constancia del informe? RESPONDE: Si. OTRA: ¿nos podría referir esa narración de los hechos? RESPONDE: si refiere la examinada mi padrastro abuso mío Humberto García el retocaba me obligaba a que tuviera relaciones con el en mi cama me quitaba los pantalones y me metía su pene desde que tenia 8 años de edad tenia miedo me amenazaba mi mama se entero un día estaba durmiendo me dijo que el me estaba tocando ella me dijo que yo mas boba que me dejaba tocar mi tía Lisbeth García nos vio eso fue la versión que dio la adolescente. OTRA: ¿a partir de esa versión pudieran evidenciar algún signo o síntoma de posible manipulación? RESPONDE: si durante la evaluación se toma en consideración no solo los resultados de la prueba sino también la actitud del entrevistado si existe coherencia entre lo que dice y manifiesta y si en algún momento se ha dado en el caso de que haya cierta manipulación o preparación previa a al evaluación se hace constar. OTRA: ¿en este caso no hay constancia? RESPONDE: Así es por lo que pude leer no hay nada que haga constar que ella halla sido producto de manipulación. OTRA: ¿este informe es de orientación o de certeza? RESPONDE: Es simple y llanamente si el paciente tiene alguna enfermedad mental son pruebas confidenciales y nos indican valga la redundancia indicadores emocionales y estos se asocian y corroboran con la información del paciente es meramente clínico, ES TODO.” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa PÚBLICA ABG. SORENI MARMOL, quienes realizan las siguientes preguntas: ¿al momento en que usted evalúa a la joven la evalúan sola o con su acompañante? RESPONDE: La primera se hace sola en los casos de menores de edad si es necesario corroborar información con su representante o progenitor se hace aparte pero inicialmente es a solas con el paciente. OTRA: ¿la joven al momento de la evaluación le dijo con quien había tocado el tema? RESPONDE: Pues lo que pude leer aparentemente se comunico con una tía por la versión de los hechos pero yo no hice la evaluación no tengo certeza de que haya sido así. OTRA: ¿los indicadores que usted comenta y eso de la personalidad de la joven podrían indicarle si la joven dice la verdad o podría ser manipulada por otra persona? RESPONDE: De acuerdo a los resultados existen todos estos indicadores emocionales cuando se evidencia cierta incoherencia en la versión de los hechos y en la actitud de este caso el paciente y se evidencia alguna manipulación previo a esto algún adiestramiento eso se hace mención en los resultados pero aparentemente con esta evaluación no se evidencio, Es todo.” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿de acuerdo a la evaluación que tiene en sus manos puede determinar si hubo coherencia entre lo que fue el verbatum de la victima y los resultados que se plasmaron? RESPONDE: Si hay coherencia incluso la Dra. Maria Alejandra lo menciona en los resultados de acuerdo a estos indicadores emocionales existía coherencia para lo que estaba viviendo en el momento incluso aparentemente esta adolescente reaccionaba al momento de recordar los hechos con llanto a pesar de que no había patología mental y si había cierta afectación emocional se puede dar el caso de que a pesar de que habían indicadores emocionales de que psicológicamente hay algo inestable se puede dar de que los indicadores no fueron significativos para diagnosticar trastorno mental pero si había coherencia entre lo que dijo en su actitud y los resultados de la prueba. OTRA: ¿Qué pruebas proyectivas los reflejó? RESPONDE: Las técnicas a utilizar son la entrevista el examen mental la observación y test proyectivos son test donde se le pide al paciente que dibuje la figura humana de ambos de sexos opuestos y posteriormente se le señala algunas tarjetas donde hay dibujos y el paciente reproduce esos dibujos son confiables nos brindan indicadores emocionales es lo que comúnmente se hace si llega el caso de que se apliquen otras pruebas se hacen pero es lo que comúnmente se realiza en medicatura.

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA Psicóloga GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO PRACTICADO A LA ADOLESCENTE MARIANGELA CAROLINA GARCIA GARCIA, Dejándose constancia de que el mismo fue suscrito por la PSICOLOGO MARIA ALEJANDRA FINOL.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

EN RELACION A LA EXPERTICIA de LA Psicóloga GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, suscrito por la PSICOLOGO MARIA ALEJANDRA FINOL.-
Quien determina lo siguiente: “ refiere la examinada mi padrastro abuso mío Humberto García el retocaba me obligaba a que tuviera relaciones con el en mi cama me quitaba los pantalones y me metía su pene desde que tenia 8 años de edad tenia miedo me amenazaba mi mama se entero un día estaba durmiendo me dijo que el me estaba tocando ella me dijo que yo mas boba que me dejaba tocar mi tía Lisbeth García nos vio eso fue la versión que dio la adolescente” La experta manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, narrando un episodio que nos permite adminicular el testimonio de la victima, Es decir que dicha experta declaro dando muestras claras de que, no solo tenia manejo del tema, si no que además había verificado con su evaluación que hubo un abuso sexual sobre la humanidad de la victima MARIANGELA CAROLINA GARCIA GARCIA, es por lo que esta testimonial se no solo con la testimonial de la victima antes mencionada si no también con la testimonial rendida por la ciudadana Lisbeth García, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a lo expuesto por la experta, confirmando así la comisión del delito de ABUSO SEXUAL en perjuicio de la adolescente MARIANGELA CAROLINA GARCIA GARCIA. Así se decide.-

La Testimonial de la Psicóloga GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.496.245 ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS procede a declarar en base al INFORME PSICOLÓGICO PRACTICADO AL ADOLESCENTE KEIVER JOSE GARCIA GARCÍA lo siguiente: “reconozco em contenido y firma el acta que me exhiben asimismo el sello de la institución, el día 12-09-2012 practique evaluación psicológica al adolescente keiver de 14 años de edad, y de acuerdo a los resultados de la evaluación para ese momento no se evidencio indicadores significativos de trastorno mental no presenta enfermedad mental como diagnostico es todo.” Acto seguido procede la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ, a realizar las siguientes preguntas: “¿Cuál fue la relación de los hechos que le narro el adolescente evaluado? Responde: refiere porque el padrastro mío quiso violar a mi hermana y yo me daba cuenta porque me quedaba siempre en el rancho cuando veíamos películas le metía la mano siempre me pegaba cuando no quería hacer mas nada eso fue lo que refirió el adolescente. OTRA: ¿a pesar de que no existen indicadores existió en ese momento de la evaluación indicador emocional que pudiera estar asociado a esos hechos narrados? RESPONDE: Aparentemente y por lo que pude leer no hay indicadores de alguna inestabilidad en el son indicadores propios intrínsecos de adolescente de 14 años donde según los resultados de la evaluación meramente son indicadores característicos de un adolescente tímido, introvertido a pesar de que él era presuntamente testigo de lo que pasaba no se evidenció nada que pudiera estar relacionado con alguna afectación en el área emocional por esa razón concluí que no tenia patología mental. OTRA: ¿pudo evidenciar indicador de algún tipo de manipulación o que haya sido preparado previamente a esa evaluación? RESPONDE: No si hubiese sido así lo hubiese hecho constar en la evaluación. OTRA: ¿esa evaluación es indicativo e meramente orientación o des una prueba de certeza para el momento? RESPONDE: es una evaluación completa donde se determina si hay patología o no en el paciente. ES TODO.” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa PÚBLICA ABG. SORENI MARMOL, quienes realizan las siguientes preguntas: ¿al momento de la entrevista con el joven el mencionó que relación tenia su hermana y el con el señor aquí presente? Responde: lo que el me refirió fue eso que el padrastro quiso abusar de su hermana y bueno lo como lo leí anteriormente se daba cuarenta cuando pasaba y que era testigo de esa situación. OTRA: ¿al momento de la evaluación le comento desde que momento venia pasando estos hechos? RESPONDE: No, el no determino tiempo simplemente lo que pudo referir fue eso que era testigo cuando eso pasaba y meramente eso de que era testigo de la situación pero no preciso fechas. OTRA: ¿el observaba todo lo que sucedía? RESPONDE: aparentemente el se daba cuenta cuando esa situación pasaba pero no determino con fecha de anterioridad o por cuanto tiempo estuvo pasando. Es todo.” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿de acuerdo a esa evaluación y visto que usted misma fue existió coherencia entre el entrevistado y el lenguaje corporal? RESPONDE: Si realmente existió su actitud fue coherente ante la versión de los hechos y ante la evaluación si no hubiese sido así lo hubiese tomado dentro de los indicadores. OTRA: ¿de acuerdo a lo que expreso el relato que dijo el entrevistado dice que me pegaba cuando no quería hacer los mandados y usted misma ese relato dice que fue testigo de una situación que ocurrió con su hermana le pudo haber afectado por ser adolescente en su actuar en su psiquis puede tener algún tipo de patología aunque no tenga problemas mentales? RESPONDE: Si totalmente puede a pasar de que para este momento que lo evalué no hubo indicadores de patología mental esto puede repercutir a largo plazo a la persona de acuerdo a mi experiencia que esta sometida a maltrato de cualquier índole por supuesto si eso no se es tratado a tiempo a largo plazo puede interferir en su desenvolvimiento personal social académico en este caso no hubo ningún indicador de patología pero si es valido que si pueda determinarse a un cierto tiempo alguna afectación. OTRA: ¿de acuerdo a este informe el entrevistado no presentó síntoma ni llanto ni miedo que observara? RESPONDE: No observe nada relacionado a eso simplemente indicadores emocionales que son propios en el probablemente por su crianza edad estamos hablando de adolescente pero nada indicador emocional que pudiera estar asociado al hecho como tal no con esto digo que no lo pueda presentar posteriormente. OTRA: ¿usted pudo observar a este entrevistado adolescente considera usted de alguna manera que este tipo de situaciones pudiera ser naturalizada en el caso concreto de este joven que la situación que estuviese viendo pudo ser naturalizada? RESPONDE: Si esto se da también no solo que personas que están alrededor de la victima sino también la victima puede manifestar una situación de acuerdo a los casos nos sorprendemos una situación que se repite por tanto tiempo por que no hay patología cuando se puede presentar pero si hay muchos factores que influyen en eso y perfectamente por esa razón no presento algún indicador de estar afectado por ser testigo de todo esto porque su mecanismo de defensa fue este una situación que para el era normal, es todo.”


ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA Psicóloga GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO PRACTICADO A LA ADOLESCENTE AL ADOLESCENTE KEIVER JOSE GARCIA.-

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

La experta manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, narrando un episodio que nos permite advertir que existe la posibilidad de que hubo un trato cruel realizado por parte del ciudadano Humberto García sobre la humanidad de el ADOLESCENTE KEIVER JOSE GARCIA GARCÍA, cuando a preguntas de la defensa la experta responde lo siguiente: “¿de acuerdo a lo que expreso el relato que dijo el entrevistado dice que me pegaba cuando no quería hacer los mandados y usted misma ese relato dice que fue testigo de una situación que ocurrió con su hermana le pudo haber afectado por ser adolescente en su actuar en su psiquis puede tener algún tipo de patología aunque no tenga problemas mentales? RESPONDE: Si totalmente puede a pasar de que para este momento que lo evalué no hubo indicadores de patología mental esto puede repercutir a largo plazo a la persona de acuerdo a mi experiencia que esta sometida a maltrato de cualquier índole por supuesto si eso no se es tratado a tiempo a largo plazo puede interferir en su desenvolvimiento personal social académico en este caso no hubo ningún indicador de patología pero si es valido que si pueda determinarse a un cierto tiempo alguna afectación”.- Mas sin embargo por no haber tenido esta juzgadora el testimonio de la victima el ADOLESCENTE KEIVER JOSE GARCIA GARCÍA, y no pudiéndose adminicular con otras testimoniales, por lo que a pesar de parecer veraz no puede dársele pleno valor probatorio.- Así se decide.-


La Testimonial de la Psicóloga GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.496.245 ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, procede a declarar en relación al informe psicológico, practicado al niño JOSE ANGEL GARCIA GARCÍA, lo siguiente: “reconozco en contenido y firma el acta que se me exhibe y el sello de la institución, para el día 05-11-2012 practique evaluación psicológica al niño José Ángel García de once años para ese momento de acuerdo a los resultados de la evaluación psicológica concluí que para ese momento presenta dicho menor indicadores significativos de patología mental diagnostico trastorno orgánico de la personalidad y recomiendo que evaluación neurológica completa para ese momento, es todo.” Acto seguido procede la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ, a realizar las siguientes preguntas: “¿a que se refiere como manifiesta que diagnostico trastorno orgánico de la personalidad? RESPONDE: De acuerdo en el manual de diagnostico de enfermo mental manual de comportamiento esta dentro de lo que son los trastornos del desarrollo y donde se evidencia en ese tipo de trastorno los indicadores esenciales haya un antecedente primeramente de aspecto de nacimiento en su desarrollo y por supuesto dentro de los resultados de la evaluación de los hechos delictivos indicaron existe afectación a nivel orgánico donde predomina el poco control de impulso agresividad aparentemente por lo que leí no se recabo suficiente información sobre sus antecedentes por eso sugiero evaluación neurológica completa no tenia para ese momento indicadores o resultados de un electroencefalograma evaluación de un neurólogo que me permitiese entender con exactitud el porque de ello pero es un trastorno donde predomina problemas conductuales sobre todo de impulsividad la persona existe un déficit a nivel cerebral donde la persona actúa de manera impulsiva y agresiva básicamente a eso se refiere. OTRA: ¿este tipo de trastorno se evidencia en solo la conducta o presenta esotro tipo de sintomatología? RESPONDE: Si básicamente la conducta pero puede interferir en todas las área sociales académicas al no saber donde proviene y no tener atención especializada y tratamiento la persona afecta en todas las demás áreas. OTRA: ¿este trastorno se puede originar a través de la conducta o es un trastorno que se adquiere de manera congénita o es un tipo de enfermedad biológicas o es simplemente de trastorno de conducta? RESPONDE: Esto proviene debería de ser producto de algún no congénito sino antecedente o alguna deficiencia antes o durante el embarazo por ejemplo una persona con un niño que tenia sufrimiento fetal e hipoxia va acompañado al hacer evaluación exhaustiva de otras cosas pero debe existir un indicar previo a esto a diferencia de otros trastornos si tiene que ser por eso su palabra se determina como trastorno orgánico existe una deficiencia a nivel cerebral. OTRA: ¿se refleja a través de la conducta? RESPONDE: Si. OTRA: ¿igualmente logro evidenciar indicadores asociados a los hechos narrados? RESPONDE: No a pesar de que yo lo señalo en el resultado no me dio mayor información del por que la versión de los hechos se puede determinar que lo que me verbalizo no esta relacionado con lo anteriormente expuesto, porque mi tía me boto de la casa porque me acusa de haberme robado una plata y eso es mentira y de acuerdo a los indicadores no hay ninguna afectación incluso yo lo hago lo menciono en los resultados no tenia conciencia real en si de lo que estaba pasando tenia conciencia parcial de lo que estaba pasando, el por lo que puedo leer su misma condición lo excluía de lo que podía estar sucediendo en su entorno por eso no se evidencio resultado o indicadores de una afectación emocional. OTRA: ¿logro evidenciarse signo de manipulación? RESPONDE: no ninguna. ES TODO.” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa PÚBLICA ABG. SORENI MARMOL, quienes realizan las siguientes preguntas: ¿menciono que le niño no hablo mucho sobre los hechos le habrá preguntado que relación tenia el con su padrastro y sus hermanos? RESPONDE: Por lo que pude leer no menciono nada con respecto me menciona una situación totalmente aislada de lo que estaba pasando. Es todo.” ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿pudiera considerarse que esta misma organicidad cerebral por la que padece este niño le haga bloquear algún tipo de eventos? RESPONDE: Si totalmente estamos hablando de un niño de 11 años para ese momento y por su misma deficiencia por eso incluso sugerí una evaluación neurológica completa a ver de que provenía ese tipo de trastorno pero si totalmente puede bloquearlo al no darse cuenta de lo que estaba pasando por su limitación y también por su edad. OTRA: ¿este trastorno o esta patología que menciona a pesar de que ya nos explico que esto pudo haber sido ocasionado desde el embarazo puede agudizarse a lo largo de la vida? RESPONDE: Si talmente al no tener un tratamiento adecuado esto se puede agudizar a lo largo del tiempo incluso quizás me vaya a desligar pero he tenido casos en donde incluso existe un origen un trastorno orgánico y son personas disociales eso lleva a la persona a disociarse no con esto diga que siempre va a que todos los caso lo lleve a un trastorno disocial al no tener intervención adecuada con neurólogo puede agudizarse. OTRA: ¿puede este evento llevar a este niño a que esta patología empeorara? RESPONDE: Si totalmente sobre todo a nivel conductual la situación anterior no determina que tenga este tipo de trastorno pero si a nivel conductual si puede agudizar la situación. OTRA: ¿su lenguaje corporal como fue? RESPONDE: por lo que leí fue un niño tranquilo y colaborador para la evaluación actitud coherente ante la versión de los hechos coherencia entre lo que el decía o lo poco que podía decir porque señale que no dio mayor información por lo que arrojaron las pruebas. OTRA: ¿en cuanto a la emocionalidad de este niño pudo notar elemento que estuvieran influyendo en su persona? RESPONDE: los indicadores de impulsividad poco control de ser agresivo pudiera estar relacionado a esta situación agudizado a la situación el ambiente familiar estaba pasando, es todo.”

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA Psicóloga GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO PRACTICADO A el NIÑO JOSE ANGEL GARCIA.-

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

La experta manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, narrando que el niño se mostró una conducta evasiva y poco colaborador, pero aun así de su análisis adujo que los resultados de la evaluación psicológica concluía que para ese momento presentaba indicadores significativos de patología mental y le diagnostico trastorno orgánico de la personalidad además recomendó que se le practicara evaluación neurológica completa al mencionado niño JOSE ANGEL GARCIA no pudiéndose adminicular con otras testimoniales, por lo que a pesar de parecer veraz, no puede dársele pleno valor probatório.- Así se decide.-



LAS TESTIMONIALES DE LA VICTIMA Y TESTIGOS

Testimonial de la Victima MARIANGELA CAROLINA GARCIA GARCÍA, el señor aquí presente Humberto Antonio García, estuvo abusando mío, el lo hacia cuando mi mama salió para que mi abuela, no recuerdo las fechas, paso varias veces, estudio en el batalla, primer año, veo matemáticas naturaleza, él me tocaba en el cuarto, mandaba a mis hermanos al cyber, a las tiendas, para que salieran y no se dieran cuenta y nos quedáramos solos, me quitaba la ropa y me ponía su pene en mis partes, me penetraba, me dolía, lo hizo varias veces, tenia como diez años por ahí, no sangre porque el paraba cuando le decía que me dolía, me dolía al principio y después también, siempre me dolió, cuando mi mama salía y los mandaba a las tiendas ya sabia que iba a pasar, no le decía a nadie porque el me decía que si yo hablaba el metía a mi mama presa, no se y ahí me metió miedo por eso y por eso no hablaba, me penetro por la vagina, por el recto no, por la boca si, me besaba en la boca, no lo hacia delante de nadie, me daba plata cuando cobraba me daba cien o ciento cincuenta bolívares para que lo llevara al colegio, a mis hermanos no le daba plata, solo cuando quería que salieran y cuando le pedía algo para el colegio tenia que dejarme tocar porque sino no me lo daba, mi mama se dio cuenta una vez pero lo único que me dijo fue que yo si era boba con dejarme tocar, mas nada yo no le dije más nada porque ella me dijo así, el le pegaba a mis hermanos porque se iban a la calle le pega con una manguera a mi no me pegaba, mami no decía nada que ella aceptaba porque siempre andaban en la calle, el mas grande estudiaba, el dejo de estudiar, el pequeño si esta estudiando pero el grande dejo de estudiar no se por que, yo si estudio, es todo.” Acto seguido y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Penal Adjetiva procede la Jueza a efectuar el interrogatorio de Ley respondiendo el testigo lo siguiente: “Mi nombre es MARIANGELA CAROLINA GARCIA”. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ, a realizar las siguientes preguntas: 1-¿tienes contacto con tus hermanos actualmente? RESPONDE: No, casi no los veo. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa PÚBLICA ABG. YASMELY FERNANDEZ, quienes realizan las siguientes preguntas: 1-¿a quien le contaste tu lo que estaba ocurriendo y si te acuerdas cuando fue que conversaste sobre eso? RESPONDE: Creo que le comente a mi prima Elimar Graterol. 2- ¿Que le dijiste a ella? RESPONDE: que el me besaba y eso. 3- ¿Cuando le contaste eso? RESPONDE: No recuerdo. 4- ¿Que edad tenias tu? RESPONDE: Creo que tenía como doce. 5- ¿y quien denuncio ante la policía, guardia nacional o fiscalía? RESPONDE: Yo, en fiscalía. 6- ¿Quien te llevo? RESPONDE: Mi tía. 7- ¿Cuando fue eso? RESPONDE: No recuerdo. 8- ¿Cuál de las tías te llegó? RESPONDE: Tía Lisbeth. 9- ¿y tu mama donde estaba por que no te acompañó? RESPONDE: Ella fue solamente ese día el día que fui a poner la denuncia fue mi mama, tendría 13 o 14 años, mi tía me llevó. 10- ¿Y tus hermanos fueron contigo o fueron otro día? RESPONDE: Ellos fueron otro día por la PTJ. 11- ¿Cómo es tu casa como era tu casa en ese tiempo que denunciaste? RESPONDE: Era un rancho que estaba al lado de donde vivía mi tía. Era un rancho tenia una sola puerta y no lo divide nada estaban las dos camas las tres porque una tía me dio una cama pequeña y a puse así donde esta casi mirando para la puerta. 12- ¿Recuerdas la ultima vez que Humberto te tocó o te penetró? RESPONDE: Eso fue un sábado que me tocó y mi tía se dio de cuenta el me estaba tocando los senos me puso los pies mío se los puso así (señala las piernas de ella sobre la cintura del acusado de autos) y mi tía fue abrirle la puerta a mi primo miro para allá y se dio cuenta le dijo a mi mama nos llamo a los tres al señor Humberto a mami y a mi y le dijo entonces en eso me fui con mi tía ese mismo día. 13- ¿Que hora era mas o menos? RESPONDE: Ella llegó de la iglesia como a las diez y le dijo pero yo me fui ya en la tarde como a las cuatro de la tarde del día domingo. 14- ¿Que día denunciaron? RESPONDE: Fueron varios días que pasaron para que denunciáramos mi tía no quería mi tía Lisbeth no quería ella espero que el se fuera por mami y el se fue para que una hija y de ahí denunciamos el señor Humberto. 15 ¿Como se portaba el señor Humberto con tu tía Lisbeth o con la hermana de tu mama? RESPONDE: El casi no las trataba, no habían tenido problemas. 16- ¿ese rancho donde Vivian de quien era? RESPONDE: Era de una prima mía porque mi mama estaba ahí esperando a que le hicieran una casa, es una prima hija de una hermana de mi tía Lisbeth. 17- ¿Dónde estas viviendo ahorita? RESPONDE: Estoy con otra tía se llama Sulay. Es todo. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL A CARGO DE LA JUEZA DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1-¿de la denuncia hubo algún otra persona en tu familia que se diera cuenta de lo que estaban haciendo de esa denuncia y de todo lo que había pasado? 2-¿Como quien mas hablaron esa situación? RESPONDE: mi tía hablo con mi tía Sulay, como mi tía Eneyda. 3- ¿como respecto a tus hermanos hubo alguna conducta de tipo sexual del señor Humberto hacia tus hermanitos que tu vieras algo? RESPONDE: El a veces le agarraba el pene y que jugando al mayor Keiver y al que sigue José. 4- ¿Te parecía eso un juego? RESPONDE: No decía nada me parecía raro. ES TODO.-

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA victima MARIANGELA CAROLINA GARCIA GARCÍA.-

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

La testimonial de la victima señala como autor del delito de abuso sexual con penetración al ciudadano HUMBERTO GARCIA, de quien lo siguiente: “, él me tocaba en el cuarto, mandaba a mis hermanos al cyber, a las tiendas, para que salieran y no se dieran cuenta y nos quedáramos solos, me quitaba la ropa y me ponía su pene en mis partes, me penetraba, me dolía, lo hizo varias veces, tenia como diez años por ahí, no sangre porque el paraba cuando le decía que me dolía, me dolía al principio y después también, siempre me dolió, cuando mi mama salía y los mandaba a las tiendas ya sabia que iba a pasar, no le decía a nadie porque el me decía que si yo hablaba el metía a mi mama presa, no se y ahí me metió miedo por eso y por eso no hablaba, me penetro por la vagina, por el recto no, por la boca si, me besaba en la boca, no lo hacia delante de nadie, me daba plata cuando cobraba me daba cien o ciento cincuenta bolívares para que lo llevara al colegio, a mis hermanos no le daba plata, solo cuando quería que salieran y cuando le pedía algo para el colegio tenia que dejarme tocar porque sino no me lo daba, mi mama se dio cuenta una vez pero lo único que me dijo fue que yo si era boba con dejarme tocar, mas nada yo no le dije más nada porque ella me dijo así,” esta testimonial adminiculada con el testimonio de la ciudad Lisbeth García, quien dice a lo largo de su testimonial que ella observo cuando el ciudadano HUMBERTO GARCIA, abusaba de la victima y que ella después de advertir tal situación intervino en ver la pasividad de la progenitora de la victima la ciudadana MILEIDY GARCIA, deja claridad al tribunal de lo sucedido, pero aun asi, puede esta testimonial adminicularse con la experticia técnica del sitio del suceso realizada por la realizada por la Oficial Actuante ROXANA MARIA UGARTE MARQUEZ quien estableció el sitio del suceso y por ultimo adminiculado con el informe psicológico realizado por la Lic. Maria Alejandra Finol y explicado e interpretado en sala por la Lic. Geraldine Beuses donde a preguntas hechas por el Ministerio Publico responde lo siguiente: “ la DRA. MARIA ALEJANDRA FINOL afirma de que no hay patología mental si puede evidenciarse indicadores emocionales relacionados a su situación me tomo leo algunos de ellos presento sentimientos de miedo preocupación asociado a lo ocurrido llanto al narrar los hechos y angustia frente a situaciones nuevas hace manejo adecuado le impide tomar decisiones satisfactorias amenazante para si misma producto de los hechos a pesar de que no hice la evaluación la Dra. Maria Alejandra si puntualiza de acuerdo a los resultados que existían indicadores asociados a lo que ella estaba pasando o atravesando para ese momento a pesar de estos indicadores concluyo que no había enfermedad mental. OTRA: ¿Cuándo ustedes hacen el abordaje de la persona a evaluar le hace una narración de los hechos para que tenga un noción? RESPONDE: Si primeramente se hace una evaluación individual donde narra el motivo de la consulta por el cual asiste aunado a una historia clínica donde se recaba información en cuanto a sus antecedentes familiares, escolares y de iniciación sexual la persona cualquier paciente que va a medicatura manifiesta el motivo y aquí narra la versión. OTRA: ¿y esa narración dejan constancia del informe? RESPONDE: Si. OTRA: ¿nos podría referir esa narración de los hechos? RESPONDE: si refiere la examinada mi padrastro abuso mío Humberto García el retocaba me obligaba a que tuviera relaciones con el en mi cama me quitaba los pantalones y me metía su pene desde que tenia 8 años de edad tenia miedo me amenazaba mi mama se entero un día estaba durmiendo me dijo que el me estaba tocando ella me dijo que yo mas boba que me dejaba tocar mi tía Lisbeth García nos vio eso fue la versión que dio la adolescente. OTRA: ¿a partir de esa versión pudieran evidenciar algún signo o síntoma de posible manipulación? RESPONDE: si durante la evaluación se toma en consideración no solo los resultados de la prueba sino también la actitud del entrevistado si existe coherencia entre lo que dice y manifiesta y si en algún momento se ha dado en el caso de que haya cierta manipulación o preparación previa a al evaluación se hace constar. OTRA: ¿en este caso no hay constancia? RESPONDE: Así es por lo que pude leer no hay nada que haga constar que ella halla sido producto de manipulación.” Por lo que en consecuencia Esta Testimonial es lógica, verosímil y congruente la cual perfectamente se pudo adminicular con varios testimonios y experticias, por lo que se valora plenamente. Así se decide.-



Testimonial de la representante de la Victima Declaración de la Representante Ciudadana LISBETH GARCIA FUENMAYOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.300.755, inserta en el Acta de Continuación de Debate de fecha 18 de Junio de 2015, sin juramento expone lo siguiente:

A preguntas efectuadas por el Ministerio Público respondió: Acto seguido procede la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ, a realizar las siguientes preguntas: “1-¿usted dice que observó en una conducta extraña con Mariangela quien es él y qué fue lo que usted observó? RESPONDE: Humberto García yo lo que observé fue que él me estaba besando a la niña por el cuello y seno la levantaba por las piernas y se la metía por las piernas de las ella eso fue lo que yo vi. 2- ¿cuantos años tiene el señor Humberto García cuando vivía con su hermana? RESPONDE: Unos cuantos pero no se exactamente cuánto no se cuantos años tiene viviendo con mi hermana, como 15 años aproximadamente o menos, Maria tenia como seis o siete años, como 10 años sacando la cuenta no se cuantos años tenia la niña se que estaba pequeña cuando ellos se metieron a vivir. 3- ¿usted tiene conocimiento donde están las niñas keiver y José ángel? RESPONDE: En la casa de su mama con el señor Humberto y su mama en la casa. 4- ¿le informaron los niños keiver y José Ángel si el señor Humberto les había realizado algún tipo de conducta similar a ellos si los había golpeado? ¿Como era el trato? Responde: De hecho yo vivía al lado y los maltrataba siempre porque se iban a la calle les pegaba con manguera lo vi varias veces cuando declararon en el CICPC ellos dijeron que también se jugaba con ellos y le agarraba sus partes se las apretaba eso lo dijeron ellos allá en el CICPC y lo dijeron también acá. ES TODO
A preguntas efectuadas por la Defensa Publica respondió: 1-¿Dónde esta ubicada la casa de usted y como es la cerca de esa casa? RESPONDE: En el tiempo que sucedieron los hechos estaba al lado donde Vivian ninguno vive en el mismo sitio ellos viven al lado de mí ahora viven a tres calles donde vivo ahora, el rancho donde estaba mi cerca era de ciclón ellos estaban al lado. 2- ¿Dónde estaba usted parada en el momento que nos explico que observo esa conducta de mi defendido con la niña? RESPONDE: Estaba sentada en el cochecito del rancho de ahí me levante porque venia a mi hijo a abrirle el portón en todo el frente del portón mire hacia el rancho de ello y no veía a Maria y mire hacia el rancho de ellos estaba la puerta ella estaba acostada. 3- ¿Estaba parada al frente de su casa y se voltea? RESPONDE: Este es el rancho de ellos, ellos viven aquí yo estaba en el rancho sentada como a cerca es de ciclón yo veo que mi hija viene me levanto a abrir el portón y esta es al caer de ellos yo me volteo porque vio a los niños ahí y desde el portón de mi casa miro y veo lo que esta haciendo a la niña. 4- ¿Desde esa visión que es lo primero que ve la puerta la ventana? RESPONDE: Es un ranchito chiquito y la puerta estaba ahí la cama estaba en toda la puerta cuando volteo a ver que veo y miro para allá ellos no me ven porque había un paño extendido y miro y lo veo. 5- ¿La puerta es abierta? RESPONDE: Si. 6- ¿Que hora eran? RESPONDE: Las nueve porque estaba preocupada de la noche. 7- ¿y la puerta de entrada de la cerca también estaba abierta? RESPONDE: de mi casa cerrada la de ellos estaban un parapetico de portón mi hermana estaba en toda la puerta del rancho pero dormida con la otra niña. 8- ¿Y los otros niños? RESPONDE: jugando ahí pero para acá más en el frente. 9- ¿usted observó que fue lo que realmente observo? RESPONDE: Cuando miro hacia allá la niña esta acostada en la cama con semi acostada y sentada el se le encima y la comienza a besar los senos y eso yo estoy viendo con esa misma le levanta las piernas a ella y se las mete aquí y comienza a hacerle así y me metí. 10- ¿Cuando observa eso mi defendido estaba de frente o de espalda? RESPONDE: El estaba de espalda y la niña de frente pero ninguno de os dos me vieron. 11- ¿usted cuantos años tenia viviendo ahí? RESPONDE: Yo tenía como un año viviendo ahí al lado de ellos. 12- ¿Durante ese año que observo como era la relación del señor Humberto García con su familia, con la mujer, con los niños? RESPONDE: Con mi hermana como le decía él la ofendía a veces muy feo muchas veces le decía por qué tienes que dejarte ofender así de él siempre le decía que no servia que no contaba con su familia y otra cosa los niños se iban a la calle pasaban mucho tiempo en la calle cuando regresaban le pegaban demasiado fuerte les daba con mangueras les daba duro siempre le decía a el porque se iban a la calle y cuando llegaban les daba duro con mangueras y el trato que el tenia con Maria era muy especial porque ella en la casa de mi hermana no hacia nada solo lavar los corotos lo que me llama la atención que cuando el tenia plata la niña siempre tenia plata le dije a mi hermana por que ella tiene cien bolívares que ni mis hijos llevan cien bolívares para el colegio no le has preguntado después cuando hablo es que el le daba ese dinero. 13- ¿usted manifestó haber observado lo que nos contó que fue un día viernes por que de una vez no alerto lo que estaba sucediendo? RESPONDE: Primeramente quede impactada dije que no me iba a meter en ese problema porque una vez mi hija ella le comentó a mi hija que si los papas besaban en la boca mi hija me dijo Mariangela dice que si los papas besan en la boca porque su papa la besa en la boca y le mete la lengua en la boca le dije que es no lo hace su papa y se lo comente a mi hermana y hubo conflictos y no quise tener problemas cuando llega mi hermana Sulay se lo participó. 14- ¿esa oportunidad cuando tuvo la diferencia con su hermana habían pasado mucho tiempo con respecto a este sucedo? RESPONDE: si habían pasado 8 años yo me la lleve se la pedí a mi hermana pero ella seguía viviendo con el y como nunca ví mas nada. 15- ¿Cómo fue la relación de usted con el señor Humberto? RESPONDE: Bien cuando paso lo que llego el suceso que le dije a mi hermana y se puso en contra mío el trato hubo un tiempo que no nos hablábamos cuando nos hicimos vecinos fue que comenzamos otra vez a hablarnos. 16- ¿Cuando observó lo que nos ha contado alguna otra persona logro verlo? RESPONDE: No, solo yo. Es todo.

A preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: 1-¿Cuántas piezas tenía su rancho? RESPONDE: Era un rancho solo ahí mismo tenía las dos camitas y la cocina. 2- ¿era una pieza única? RESPONDE: Si. ES TODO. Acto seguido, la Jueza en funciones de Juicio Dra. Solange Josefina Méndez procede hacer comparecer a la victima MARIANGELA CAROLINA GARCIA, a los fines de que rinda declaración, y dirigiéndose a su representante legal le pregunta si autoriza a que la adolescente declare en el presente juicio, manifestando la ciudadana LISBETH GARCIA FUENMAYOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.300.755: “si autorizo a que la adolescente MARIANGELA CAROLINA GARCIA declare en el presente juicio, es todo.


ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA representante de victima LISBETH GARCIA.-

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta testimonial establece perfectamente el vinculo entre el acusado y la victima cuando dice “-¿usted dice que observó en una conducta extraña con Mariangela quien es él y qué fue lo que usted observó? RESPONDE: Humberto García yo lo que observé fue que él me estaba besando a la niña por el cuello y seno la levantaba por las piernas y se la metía por las piernas de las ella eso fue lo que yo vi. 2- ¿cuantos años tiene el señor Humberto García cuando vivía con su hermana? RESPONDE: Unos cuantos pero no se exactamente cuánto no se cuantos años tiene viviendo con mi hermana, como 15 años aproximadamente o menos, Maria tenia como seis o siete años, como 10 años sacando la cuenta no se cuantos años tenia la niña se que estaba pequeña cuando ellos se metieron a vivir.” Así como también pudo ser adminiculada con la testimonial de la victima y lo relatado por las expertas en psicología Lic. Maria Finol y Geraldine Beusses, además de la inspección técnica suscrita por la funcionaria Roxana Ugarte, por lo que se le da pleno valor probatorio a la misma.-


PRUEBAS ADMITIDAS Y NO EVACUEADAS:

1.- Testimonio del niño JOSÉ ÁNGEL GARCÍA (DE 11 AÑOS DE EDAD).-

2.- Testimonio del adolescentes KEIVER JOSÉ GARCÍA GARCÍA (14 AÑOS DE EDAD).-

La Fiscal 35° del Ministerio Público, ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ solicita el derecho de palabra, y expone: “en virtud de la imposibilidad de ubicar a los adolescentes KEIVER JOSÉ GARCÍA GARCÍA (14 AÑOS DE EDAD) Y JOSÉ ÁNGEL GARCÍA (DE 11 AÑOS DE EDAD), esta representación fiscal luego de realizar múltiples intentos para lograr la consecución y ubicación de los mismos, teniendo resultados infructuosos, desiste de escuchar sus testimonios en este juicio oral y privado, es todo.”


PRUEBAS DOCUMENTALES

DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE

En la Audiencia de Juicio Oral y Privada, se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA del sitio No. 6791, con sus respectivas fijaciones fotográficas, de fecha 15/08/2012, suscrita por los Funcionarios ROXANA MARIA UGARTE y YEOVANA NAVA, adscritos a la Sub. Delegación de San francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

2.- INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-168-7046, DE FECHA 01-08-12, suscrito por la experta DRA. HILDA LING YANEZ, médica forense adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizado a la niña victima MARIANGELA GARCIA.-

3.- INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-168-10532, DE FECHA 06-11-12, suscrito por la experta DRA. LORENA LARUSSO, médica forense adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizado a el niño JOSE ANGEL GARCIA.-

4.- ACTA DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, suscrita por la Psicóloga MARIA ALEJANDRA FINOL adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizado a la niña victima MARIANGELA GARCIA.-

5.- ACTA DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, DE FECHA 21-09-12, suscrita por la Psicóloga Geraldine Beuses adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizado a KEIVER GARCIA.-

6.- ACTA DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, DE FECHA 21-09-12, suscrita por la Psicóloga Geraldine Beuses adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizado a JOSE ANGEL GARCIA.-


DE LAS CONCLUSIONES:

Ministerio Público: Fiscal 35° del Ministerio Público, ABG. JHOVANNA MARTÍNEZ “esta representación fiscal a lo largo de todo el debate oral y privado, logró deslastrar el principio de presunción de inocencia que acompaño al ciudadano HUMERBTO GARCIA en todo lo largo del proceso penal, logrando demostrar asimismo que el mismo es autor de los delitos por los cuales fue acusado, quedando demostrado tal circunstancia en virtud de que lo expuesto por la DRA. LORENA LORUSSO en fecha 02-06-2015, donde explicó a este Tribunal de una forma amplia , detallada, suficiente, la condición de himen complaciente que presentó la victima en el presente caso o una de las victimas en el presente caso, infiriendo la misma, que de sus conocimientos científicos, se ha podido demostrar que el himen complaciente presenta un mayor contenido de fibras de colágenos que permite que el mismo se pueda tener acceso sin romperse, es decir, que pudiera ciertamente existir el paso de un objeto duro, romo, semejante a pene en erección, palo o dedo sin dejar huellas, ni lesiones, lo cual concatenado con el dicho de la victima la adolescente MARIANGELA GARCIA cuyo testimonio fue escuchado en esta mis a sala en fecha 18-06-2015, quien de manera clara, coherente y contundente, manifestó entre llantos, temor, y un evidente estado de depresión, al recordar lo vivido y tener que reproducir en esta sala una vez mas los constantes abusos de los cuales resultó victima y que fueron cometidos por parte del ciudadano HUMEBRTO GARCIA refiriendo de manera coherente y contundente los hechos indicados en la acusación fiscal, además de informar al tribunal que los mismos fueron observados por su tía, la ciudadana LISBETH GARCIA, y que en definitiva fue de ella, de quien recibió el apoyo para denunciar tales hechos, en esa misma fecha 18-06-2015, se escuchó también el testimonio de la ciudadana LISBETH GARCIA, tía de la victima del presente caso, y testigo presencial de los hechos, quien también de manera clara y coherente informó a este Tribunal lo observado por ella en fecha 06 de julio se presentó denuncia por ante el despacho fiscal informando que efectivamente la misma había presenciado el momento en el cual el ciudadano HUMBERTO GARCIA encontrándose dentro de la residencia que compartía con la adolescente MARIANGELA GARCIA abusaba sexualmente de ésta, indicando que logró observar tal hecho ya que los mismos se encontraban en una cama ubicada muy cerca de la puerta de la residencia, lo cual pudo ser corroborado con el testimonio de la funcionaria ROXANA UGARTE quien en fecha 20-07-2015, informó a este Tribunal sobre la Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso es decir en la residencia que compartían tanto las victimas del presente caso como el ciudadano hoy acusado HUMBERTO GARCÍA, informando la funcionaria que el sector donde se encontraba dicha residencia era precisamente un sector despoblado o con muy poca población, de carácter rural, indicando además que la residencia en cuestión se trataba de un ranchito que solamente presentaba una puerta de entrada y salida, siendo que la misma efectivamente pudo haber sido observada por la ciudadana LISBETH GARCIA ya que entre una casa y la otra, existía una separación de escasos cuatro o cinco metros, donde había ausencia de algún tipo de cercado que le impidiera visualizar lo que se estaba suscitando en el interior de la vivienda. Asimismo en fecha 21-07-2015 fue escuchado el testimonio de la psicólogo Geraldine Beuses, quien informo a este tribunal los rasgos de personalidad que incluyeron temor, llanto y depresión, en la adolescente MARIANGELA GARCIA al momento de narrar los hechos, indicando además que la misma no fue objeto de manipulación o intimidación, para que tuviera lugar el proceso penal, informando además que el informe médico realizado al adolescente KEIVER JOSE GARCIA de índole psicológico y psiquiátrico, también se obtuvo la declaración del mismo, quien indicó al momento de narrar los hechos para la evaluación psicológica que el observaba cuando el ciudadano Humberto GARCIA realizaba tales actos de naturaleza sexual, con su hermana y que el mismo les proporcionaba un trato cruel, a través de la emisión de golpes, ofensas, con el fin de no ser descubierto, igualmente indicó la psicóloga que no se evidenciaron signos de manipulación, intimidación o acoso al momento de narrar los hechos por parte del adolescente. Asimismo indicó que al realizar el informe psicológico relacionado con el adolescente JOSE ANGEL GARCIA, de quien no se obtuvo mayor información de los hechos, en virtud de presentar indicadores de organicidad cerebral que pudieron haber sido empeorados por la situación vivida, todo lo cual decanta en la demostración de la responsabilidad del ciudadano HUMBERTO GARCIA en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, AGRAVADO Y CONTINUADO, ABUSO SEXUAL A NIÑO GENERICO ESTABLECIDO EN EL ENCABEZADO DEL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES así como al comisión del delito de TRATO CRUEL, motivo por los cuales esta representación fiscal solicita sea declarado el ciudadano HUMBERTO GARCIA responsable de los hechos por los cuales fue imputado, acusado, por los cuales se realizo este juicio oral y privado y en consecuencia proceda a imponer la sanción penal correspondiente, es todo.”



LA DEFENSA PÚBLICA NUMERO 31 ABG. YASMELY FERNANDEZ quien expone sus conclusiones: “ciudadana jueza considerando de que estamos finalizando el recorrido de este debate que nos ha costado no es menos cierto que a los grados de delitos el Ministerio Público ha investigado a mi defendido acuso a mi defendido y realizamos el juicio debemos analizar ante usted planteo en relación a los delitos de abuso sexual a niño y trato cruel en perjuicio de los dos menores KEIVER GARCIA Y ANGEL GARCIA no fueron traídos ante este debate suficientes elementos probatorios para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido HUMBERTO GARCIA en la comisión de ambos delitos esto porque si bien la psicóloga refirió haber evaluado a los dos menores no obtuvimos controlar el medio probatorio de un examen medico forense a los dos menores para referir el trato cruel no para poder escucharlos en relación a los hechos que nos pudieran narrar en la data circunstancias de modo, tiempo y lugar en la ocurrencia de los mismos se refiere que debió haberse probado que hubo maltrato físico no solo verbal hacia los dos menores entonces no hay suficiente lo informado o de la experta la psicóloga cuando nos refiere a las máximas de experiencia de ella de sus indicadores de personalidad en relación a esos dos tipos penales donde contiene como victima MARIANGELA CAROLINA GARCÍA solicito declare la inculpabilidad de mi defendido y en consecuencia sentencia absolutoria, en el caso particular de la victima MARIANGEL GARCIA es necesario analizar lo siguiente, el tipo penal es abuso sexual agravado y continuado, el medico forense nos explicó ciertamente que la victima presenta un himen complaciente y que por morfología genética no deja huellas pero para que pueda probarse esa responsabilidad penal por parte de mi defendido se pudiera unir en caso de existir otras pruebas como lo seria lesiones en las extremidades inferiores o piernas que pudieran haber dejado rastros la victima cuando vino a narrarnos lo acontecido no fue precisa en cuando comenzaron esos abusos por parte de mi defendido y menos aun cuando fue el último episodio que la llevó desencadeno que denunciara a mi defendido, y eso llama la atención porque esta muy bien que el primer episodio no lo recuerde pero el ultimo que con mayor fuerza le debió haber quedado presente porque fue quizás el motor desencadenante de esa denuncia apoyada por la tía que vino a declarar acá que dice haber visto como ocurrió el ultimo episodio de los abusos que le atribuyen nos lleva a considerar cuando la experta que realizó la inspección técnica nos explicó la ubicación del domicilio los sitio del suceso y pudimos controlar la fotografías tomadas al inmueble caímos en consideración que la testigo o tía de la victima nos narró haber estado al frente de su casa cerrando el portón abriendo para que su hijo pudiera salir y es cuando ella puede visualizar que supuestamente mi defendido estaba abusando de MARIANGELA, ahora luego nos dijo que esa casa estaba al lado de la casa de la victima y mi defendido y ciertamente la experta en cuanto a la inspección nos dijo que estaba a lado de la casa o sitio del suceso cayendo en contradicciones de las ubicaciones donde estaba la testigo para referirnos lo que nos manifestó en la sala y de haber visto otro factor que es necesario analizar cuando refiere que estuvo observando mas de 20, 30 minutos como mi defendido abusaba de la victima pero luego nos explico que MARIANGELA estaba vestida que no estaba sin ropa, y consideremos entonces que MARIANGELA también nos explicó que estaba vestida ese ultimo día que si bien mi defendido la tocaba a cambio de dinero ella no decía nada hasta que por fin llego un momento en que decidió contar lo acontecido si nos ponemos a valorar los dichos tanto de MARIANGELA que respeto su condición de victima pero aparte de lo que nos dice tengo que compararlo con el examen forense y al experticia técnica que ambas nos dijeron que la mama de ella estaba sentada al frente de esa casa viendo la televisión que adentro del rancho de una única pieza los otros dos hermanos y todos esas personas ninguno les pareció fuera de lo normal atípico esa conducta que estaba ejerciendo supuestamente mi defendido y nadie hizo nada eso en mi opinión y me disculpó me parece que es inverosímil porque se que una madre como tantas veces se ha dicho salvo excepciones protegen as sus hijos y no permiten que les pase nada que le están solapando conductas que no puede ser siendo que no fue así en este caso no lleve la investigación desde el principio me llama la atención que la madre no haya sido promovida por el Ministerio Público ni traída al proceso para saber su versión de los hechos si nos centramos al dicho de la victima si vamos a encontrar esas imprecisiones que unidas a ese himen complaciente no descartó que una persona con esa condición pueda ser victima de delito pero debe ser unido a los demás elementos de convicción como ha dicho la sala de casación penal para ver si ha sido victima o no de abuso sexual ella tuvo un comportamiento estaba bastante afectada pero no sabemos y si esa afectación pueda ser derivada de una manipulación por parte de los familiares de la misma tía que ha sido testigo me atrevo a suponer porque puedo hacer hipótesis distinto al Ministerio Público que tiene que ir centrado probé esto y aquello pero en mi opinión no quedo demostrado de ese abuso sexual agravado y continuado desde años anteriores y finalizado un tiempo de la denuncia como tal que conllevara a demostrar la responsabilidad penal la mayor prueba de eso este señor Humberto ha venido constantemente se le ha explicado varias veces que si perdemos ese juicio pudiera entrar a un centro de reclusión no tuviera paz interior y con su mente en limpio no estuviera acá sentado sino que evadido del proceso dejo las consideraciones a usted y su pronunciamiento a los fines de impartir justicia se que no es fácil en estos tipos de delitos porque afecta núcleo familiar, personas son delitos sexuales que conllevan no solo a lo que llevan marcarlo a el acusado por sino por la persona que vino a declarar acá en condición de victima pero también pudo por distintas razones mantener hasta el día de hoy sucesos que no ocurrieron porque aun cuando ya es mayor de edad si tiene algún tipo de relación de dependencia con su familia materna se que eso no fue probado pero si es importante así como la psicóloga nos hablo de indicadores de personal y si esta mintiendo o no también usted tiene sus máximas de experiencia para darnos su veredicto es todo” .-

Se le da el derecho de palabra al ACUSADO el ciudadano HUMBERTO ANTONIO GARCÍA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 20-12-1951, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MILICIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 5.809.733 , HIJO DE CARMEN GARCIA Y OSCAR LOPEZ, RECIDENCIADO EN EL CAJA SECA, PARTE CENTRAL, AVENIDA PRINCIPAL, CAJA SECA DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0416-1696351, quien expone lo siguiente: “que voy a decir si estoy apenado si hubiera hecho esto estuviera durmiendo descansando fuera de Maracaibo con mi hija mayor me vine de allá por esto porque soy responsable con mi familia con mis hijos me van a buscar cuando hay problemas no estuviera aquí doctora la única mujer que tengo es la madre de ellos yo respondo el marido de la señora me carga acosado que me va a matar que tiene una pistola eso es problema si es como le estoy diciendo que son unas damas como le voy a faltar el respeto a una hija mía o a ustedes en presencia de mi amigo no estuviera aquí durmiendo descansando este martirio que tengo que mas puedo decir he trabajado en buenas compañías estoy ahí no sabe nada porque no ha ido a denunciarme a la señora Lisbeth que me esta denunciando por todos lados y el esposo de ella también diciéndome que me va a matar si fuera otro no me vengo de donde estoy estuviera tranquilo allá eso fue el fin del mundo que hice yo hablar con un chamo por allá para que me dieran una plata para venirme si yo no me presto a esto doctora si hubiese sido estuviese escondido gozando disfrutando con mis otros hijos mayores, es todo.”



DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios recepcionados en el debate oral y privado llevado a cabo, luego de culminar con la recepción de todas pruebas, de conformidad a lo previsto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y de los Artículos 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario; Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido); Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su Artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el Artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la ha restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado es vaginal) establecido en el articulo 260 y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes, cometido en perjuicio MARIANGELA GARCIA, así como los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 en concordancia con el articulo 260 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, todos estos con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem. Cometido en perjuicio del adolescente KEIVER GARCIA Y el niño JOSE ANGEL GARCIA, que a continuación se definirá.

ABUSO SEXUAL:
Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.

Artículo 260 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Abuso Sexual a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el Artículo anterior.

Articulo 254 de La Ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes: Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre no que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayo. (…omisis…).-

De este examen se analiza y valorada en conjunto con la declaración de la experta, de la siguiente forma:

Inicialmente como cita LEO JULIO LENCIONI en su texto Los Delitos Sexuales Manual de Investigación Parcial para Médicos y Abogados, “Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno” refiriéndose a las agresiones agudas, (como es el caso en análisis), indica igualmente el autor, que “debe tenerse presente que las excoriaciones desaparecen en siete a treinta días. En niños, cuando más jóvenes sean más intensas serán las lesiones y más tiempo durarán”… “respecto a las lesiones crónicas, los signos pueden perdurar varios meses después de que el abuso ha cesado…”.



Por lo que quedo acreditado para el Tribunal a través de las preguntas y respuestas dadas a las partes y al Tribunal, en el análisis de la experticia de la Medica Forense Lorena Larusso quien interpreto el informe suscrito por Hilda Ling, se determino que “al examen ginecológico se describe genitales externos normales, himen de forma anular de bordes fectoniados sin desgarro, otras características que acompañan el himen dilatado dilatable que permite le paso de dos dedos del examinador sin lesionarse, fecha de ultima regla el primero de julio de 2012, sin lesiones ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital, examen ano rectal estado de los pliegues normales tono del esfínter conservados e concluye himen complaciente motivo por el cual no puedo afirmar ni negar relaciones sexuales ano rectal normal” lo que al ser adminiculado con la testimonial de la victima que señala como autor del delito de abuso sexual con penetración vía vaginal al ciudadano HUMBERTO GARCIA, de quien además dice que era su padrastro, el testimonio de la ciudad Lisbeth García, quien dice a lo largo de su verbatum que ella observo cuando el ciudadano HUMBERTO GARCIA, abusaba de la victima y que ella después de advertir tal situación intervino en ver la pasividad de la progenitora de la victima la ciudadana MILEIDY GARCIA, así como también la experticia técnica del sitio del suceso realizada por la realizada por la Oficial Actuante ROXANA MARIA UGARTE MARQUEZ quien estableció el sitio del suceso y por ultimo adminiculado con el informe psicológico realizado por la Lic. Maria Alejandra Finol y explicado e interpretado em sala por la Lic. Geraldine Beuses donde a preguntas hechas por el Ministerio Publico responde lo siguiente: “la DRA. MARIA ALEJANDRA FINOL afirma de que no hay patología mental si puede evidenciarse indicadores emocionales relacionados a su situación me tomo leo algunos de ellos presento sentimientos de miedo preocupación asociado a lo ocurrido llanto al narrar los hechos y angustia frente a situaciones nuevas hace manejo adecuado le impide tomar decisiones satisfactorias amenazante para si misma producto de los hechos a pesar de que no hice la evaluación la Dra. Maria Alejandra si puntualiza de acuerdo a los resultados que existían indicadores asociados a lo que ella estaba pasando o atravesando para ese momento a pesar de estos indicadores concluyo que no había enfermedad mental. OTRA: ¿Cuándo ustedes hacen el abordaje de la persona a evaluar le hace una narración de los hechos para que tenga un noción? RESPONDE: Si primeramente se hace una evaluación individual donde narra el motivo de la consulta por el cual asiste aunado a una historia clínica donde se recaba información en cuanto a sus antecedentes familiares, escolares y de iniciación sexual la persona cualquier paciente que va a medicatura manifiesta el motivo y aquí narra la versión. OTRA: ¿y esa narración dejan constancia del informe? RESPONDE: Si. OTRA: ¿nos podría referir esa narración de los hechos? RESPONDE: si refiere la examinada mi padrastro abuso mío Humberto García el retocaba me obligaba a que tuviera relaciones con el en mi cama me quitaba los pantalones y me metía su pene desde que tenia 8 años de edad tenia miedo me amenazaba mi mama se entero un día estaba durmiendo me dijo que el me estaba tocando ella me dijo que yo mas boba que me dejaba tocar mi tía Lisbeth García nos vio eso fue la versión que dio la adolescente. OTRA: ¿a partir de esa versión pudieran evidenciar algún signo o síntoma de posible manipulación? RESPONDE: si durante la evaluación se toma en consideración no solo los resultados de la prueba sino también la actitud del entrevistado si existe coherencia entre lo que dice y manifiesta y si en algún momento se ha dado en el caso de que haya cierta manipulación o preparación previa a al evaluación se hace constar. OTRA: ¿en este caso no hay constancia? RESPONDE: Así es por lo que pude leer no hay nada que haga constar que ella halla sido producto de manipulación.”


En cuanto a tesis sostenida por la Defensa, sobre la interrogante de quien había causado el daño a la victima, al respecto la Experta dejo por sentado que pudo ser objeto de penetración ya que presenta un himen complaciente no puede afirmar ni negar, pero que al escuchar el testimonio de la victima, esta tesis no puede ser sostenida.-

Lo que permite concluir a esta Juzgadora que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, establecido en el Artículo 260 y primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-

En consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz contundente y sostenible, durante el Debate Oral y Privado, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado HUMBERTO GARCIA, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales y las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría de la comisión de el delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, establecido en el Artículo 260 y primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , en perjuicio de la Adolescente Victima MARIANGELA GARCIA .

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano HUMBERTO GARCIA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NINA de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente, cometido en agravio de la Adolescente Victima MARIANGELA GARCIA de 13 años de edad para el momento de la denuncia, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ABUSO SEXUAL A NINA de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente, prevé una pena corporal de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de prisión, siendo el termino medio de DIECISIETE (17) AÑOS CON SEIS (6) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, sin embargo, al haber ocasionado los hechos un daño considerable a la víctima y a su grupo familiar, lo cual quedo evidenciado tanto de las declaraciones de los mismos, como lo declarado por los expertos y experticias incorporadas al juicio, se estima que atendiendo al principio de proporcionalidad de las penas, la pena debe aplicarse es de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES (17,6) AÑOS DE PRISION que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa, y las accesorias contenidas en el artículo las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.
El principio de proporcionalidad se aplica a los fines de imponer la pena en su limite máximo, atendiendo a principios elementales de justicia, y con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser por definición un estado democrático social de derecho y de justicia, siendo justo que la aplicación de las penas sea proporcional a la magnitud del daño causado, siendo como ha sido un principio clásico del derecho penal, consagrado universalmente desde el siglo XVIII, y formando parte de la mayoría de la constituciones del mundo como parte de la equidad y la justicia, y sobre el cual César Beccaria (1764) en el texto “De los Delitos y de las Penas”, ya señalaba la necesidad de la exacta distribución de las penas, teniendo éstas que estar proporcionadas de acuerdo al daño social que el delito haya ocasionado.
Sobre este principio Montesquieu, también en su obra “Del espíritu de las leyes”, se refiere a la necesidad de la proporcionalidad que debe existir entre el daño ocasionado por el delito y la pena que ha de aplicar el Estado: “la libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción”.
Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
En nuestra legislación penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos, y es teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto que este Juzgador estima que la pena aplicable tomando en consideración el profundo daño ocasionado a la víctima que se impone la pena en su limite máximo. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la condición de libertad del penado HUMBERTO ANTONIO GARCÍA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 5.809.733, por el delito de ABUSO SEXUAL, A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD (penetración vaginal) establecido en el articulo 260 y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes, cometido en perjuicio MARIANGELA GARCIA, SE ORDENA LA PRIVATIVA del ciudadano Humberto García, plenamente identificado.-



DISPOSITIVA

TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano: HUMBERTO ANTONIO GARCÍA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 5.809.733, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES (17,6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE establecido en el Artículo 260 y primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Victima MARIANGELA GARCIA.- SEGUNDO: se declara al ciudadano HUMBERTO ANTONIO GARCÍA, NO CULPABLE de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 en concordancia con el articulo 260 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley Orgánica para la Protección de niña, niños y Adolescentes, todos estos con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem. Cometido en perjuicio del adolescente KEIVER GARCIA Y el niño JOSE ANGEL GARCIA; TERCERO: Se DECRETA LA medida de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección y seguridad a favor de la victima establecidas en los numerales 3, 5, 6, 8 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 3: Se ordena la salido del agresor de la residencia en común autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, instrumentos y herramientas de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8°: se acuerdan las rondas de patrullaje en la dirección de la victima comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.; QUINTO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la visita a la vivienda de los adolescentes KEIVER GARCIA Y JOSE ANGEL GARCIA, ubicada en barrio los sueños de un niño, avenida 48c, casa N° 205-44, por el parque sur, al fondo de la ferretería biliqueen Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores del Estado Zulia, con la finalidad de verificar las condiciones ambientales, sociales y económicas de los nombrados adolescentes; SEXTO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que practiquen evaluación psicológica y psiquiátrica del adolescente JOSE ANGEL GARCIA, en virtud de lo expuesto por la Psiquiatra GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, en esta sala en continuación de juicio oral en fecha 21-07-2015; SEPTIMO: Se ordena al Ministerio Público que apertura la investigación en contra de la ciudadana MILEIDYS GARCIA, plenamente identificada en actas, quien es progenitora de las victimas de auto; OCTAVO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. NOVENO: Se ordena como sitio de reclusión la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; DÉCIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR