REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007210
ASUNTO : VP02-S-2014-007210

Resolución No. 2560-2015

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA
VICTIMA: ANDREA ALEXANDRA FEREIRA OCHOA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA VICTORIA VILLASMIL Y ABG DULCE MARIA BRACHO
IMPUTADO: CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 08-02-1989, EDAD 25 AÑOS ESTADO CIVIL CONCUBINATO, DE PROFESIÓN U OFICIO BACHILLER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.287.453, HIJO De CAMILO FONTALVO MARTINEZ y HILDA PINTO RESIDENCIADO CALLE 73 CON AVENIDA 19, EDIFICIO AYANTEPUY, APRATAMNETO 3C MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0414-6178669
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42, en su segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El día siete (07) de agosto de 2015, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano CAMILO JOSE FONTALVO PINTO por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42, en su segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANDREA ALEXANDRA FEREIRA OCHOA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadana ABG. LAURA LARES, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON, y la Victima ANDREA ALEXANDRA FEREIRA OCHOA el acusado CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, y su defensa PRIVADA: ABG. MARIA VICTORIA VILLASMIL Y ABG DULCE MARIA BRACHO. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano CAMILO JOSE FONTALVO PINTO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANDREA ALEXANDRA FEREIRA OCHOA. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas contemplada del articulo 90 del ordinal 13 de la ley especial de género asimismo ratifico el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA de conformidad 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra la Victima ANDREA ALEXANDRA FEREIRA OCHOA quien expone: “el no se ha metido mas conmigo, el se esta portando bien es todo.” Seguidamente, la Jueza DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado CAMILO JOSE FONTALVO PINTO y les solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:46 a.m.) expone los siguiente: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA VICTORIA VILLASMIL Y ABG DULCE MARIA BRACHO quien expuso: “vista la manifestación de mi defendido de su voluntad de admitir los hechos para acogerse a la suspensión condicional del proceso por lo que solicito se le imponga las obligaciones que a bien tenga y solicito que mi defendido le permita ir a la casa en la cual residía con la victima a los fines de que el mismo retire sus pertenencias personales y herramientas de trabajo. Asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANDREA ALEXANDRA FEREIRA OCHOA de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado CAMILO JOSE FONTALVO PINTO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:30 a.m.) expone lo siguiente: “si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público y la victima. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso pero solicito que se mantengan las medidas de protección a favor de la victima. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima YELITZA MARGARITA CABRERA quien manifestó: “yo estoy de acuerdo con que se acoja la suspensión, y quiero asistir al equipo para recibir ayuda y que se mantengan las medidas de protección es todo”. Seguidamente se deja constancia que el acusado de autos como resarcimiento simbólico le pidió disculpas públicas a la victima quien en este acto manifestó aceptarlas. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del imputado CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANDREA ALEXANDRA FEREIRA OCHOA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado CAMILO JOSE FONTALVO PINTO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 12-08-2015, B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se modifican las medidas de protección del artículo 90 de la Ley de Genero, consistente en: 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo se insta a la victima a los fines de que asista al equipo interdisciplinario a partir del día de hoy. CUARTO: se acuerda revocar la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 50 ejusdem. QUINTO: se acuerda el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA de conformidad con lo establecido 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedan notificadas para comparecer el día 07-08-2016 a la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones. Se acuerdan las copias por secretaria.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA

ABG. LAURA LARES