REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-000643
ASUNTO : VP02-S-2013-000643
Resolución No. 2539-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. SOREIDYS QUIROZ
VICTIMA: MARIA BRITO
DEFENSA PUBLICA ABG FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: ENNER JOSE PAREDES INCIARTE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 22-07-1992, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OTROS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.358.856, HIJO DE JESUS PAREDES Y NURIS INCIARTE, CON DOMICILIADO: BARRIO MARIA ANGELICA DE LUSINCHI, AVENIDA 77, CASA Nº 112-38 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El día cuatro (04) de Agosto de 2015, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: AMILCAR JOSE PACHECO RIVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA BRITO. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LAURA LARES actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala 51 del Ministerio Publico ABG. LIZBETHSY AGUIRRE, la victima MARIA BRITO el acusado ENNER JOSE PAREDES INCIARTE, y la defensa pública ABG FATIMA SEMPRUN. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 51° del Ministerio Público ABG. LIZBETHSY AGUIRRE quien expone: “en virtud de que el imputado no cumplió con la asistencia a la equipo interdisciplinario asimismo el acusado de autos no ha cometido nuevos hechos de violencia por lo que solicito se le condene al acusado de autos y se me expida copias del acta”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima MARIA BRITO quien expuso lo siguiente: “el no se ha metido mas conmigo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ENNER JOSE PAREDES INCIARTE, Quien siendo las 11:42 AM, expuso: “yo no vine al equipo porque ese día en la audiencia me dijeron que no tenia que presentarme mas y yo entendí que eran todas las medidas es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG FATIMA SEMPRUN quien expone lo siguiente: “escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa se opone y solicito se le acuerde la extensión del lapso de prueba ya que mi defendido se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el tribunal y solicito que las presentaciones ante el equipo sean cada dos meses y solicito copias del presente acto, es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado ENNER JOSE PAREDES INCIARTE, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 14-05-2013, donde se acordaron las siguientes obligaciones A) Asistir ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del jueves dieciséis (16) de mayo de 2013, a las (08:30AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas, la victima podrá asistir al equipo interdisciplinario facultativamente. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acuerda extender el lapso de prueba POR UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Asistir al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 10-08-2015, una vez a la semana, para participar en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano ENNER JOSE PAREDES INCIARTE De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 03-02-1975, Estado Civil SOLTERO, De Profesión U Oficio OBRERO, Titular De La Cedula de Identidad No. V.-11.863.433, Hijo De GERMAN PACHECO Y LEONOR RIVERA, DOMICILIADO: SECTOR LOS HATICOS CALLE 112C CASA 18B-74, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0414-169.85.83 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA BRITO, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) asistir ante el equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 10-08-2015 cada dos meses por el lapso de 1 año 2) Se decretan las medidas de protección del artículo 90 de la Ley de Genero, ordinales 6 y 13 consistentes en ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Se deja constancia que quedan las partes notificadas para la celebración de la audiencia oral para el día 04-08-2016. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES