REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007125
ASUNTO : VP02-S-2015-007125
Resolución No. 2803-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
VICTIMA: VANESA FRANORI ARGUELLO MATOS
DEFENSA PÚBLICA: YULA MORENO
IMPUTADO: LUIS JOSE ROJAS GIL, NACIONALIDAD COLOMBIANA, FECHA DE NACIMIENTO, 30-08-1992, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN MILITAR ACTIVO DEL EJERCITO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.775.334, HIJO DE MARIA GIL Y JOSE LUIS ROJAS CON RESIDENCIA HATICOS POR ABAJO SECTOR EL CHOCOLATE A 4 CASAS DEL MERCAL CASA 110-15 MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO. 0261-414.50.62
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en segundo aparte del articulo 42 y el ultimo aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES en concordancia con el Articulo 68.3 ejusdem.
El día 31 de Agosto del año 2015, SE CONSTITUYÓ en el Palacio de Justicia, la JUEZA ESPECIALIZADA, ABG YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA constituida en su sede, la ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y Juramentación de la DEFENSA PUBLICA : YULA MORENO, como defensora del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la ciudadana Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LUIS JOSE ROJAS GIL debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA : YULA MORENO, Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano LUIS JOSE ROJAS GIL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en segundo aparte del articulo 42 y el ultimo aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 ejusdem cometida en perjuicio de la ciudadana VANESA FRANORI ARGUELLO MATOS quien realiza la siguiente acta de denuncia “….me lanzo la crema en la cara y luego me dio un golpe en la cara, mi hermano trato de defenderme mi pareja lo amenazo que no se metiera que eso era problema de pareja si no que lo iba a golpear a él también el me dijo que me iba apuñalear con un cuchillo… esta es la 7 vez que pasa lo mismo…” Y de la cual derivan las actuaciones policiales que rielan en el folio tres (03) de las presentes actuaciones. Asimismo se deja constancia que riela en actas cadena de custodia del cuchillo y la constancia médica en la cual se plasma que la victima presenta una lesión en la piel. Por lo antes narrado solicito: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, La Medida Cautelar prevista en el Articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre de Violencia, así mismo se decreten las Medidas De Protección establecidas en el articulo 90 ordinales 3, 5, 6, y 13, 3) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 97 ejusdem. A continuación, LA JUEZA ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA : YULA MORENO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LUIS JOSE ROJAS GIL, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:09 PM expone: “sobre lo del cuchillo nuca sucedió solo fue una discusión verbal el hermano estaba ahí y estaba molesto porque yo estaba ahí y yo ahí soy un arrimado el me agredió y nos empezamos a golpear el hermano se metió y me dijo que me fuera de ahí y le dije vos estáis loco y le dije que el no me podía botar porque la casa no es de el y quien la mantiene soy yo, yo estaba tratando de calmar las cosas le dije a ella que no quería hablar con ella porque esta molesto a los 10 min yo le eche la crema apreté el tubo y le cayo crema en la cara y le dije que le dijera al hermano que evitara problemas cuando llego fue con la policía el hermano de ella le decía que me llevaran preso y el hermano se me vino encima y yo por defenderme le propine un golpe anteriormente si tuvimos problemas y trate de arreglar mi matrimonio pero eso del cuchillo no sucedieron lo que el dijera el lo iba a hacer, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico quien pregunto: 1.-¿llego usted a lanzarle en su cara el tubo o envase que tiene la crema? Respondió: no yo solo apreté la crema y le cayo en la cara y el hombro 2.-¿además de apretar el tubo de la crema con su mano le dio algun golpe? Respondió: no. Es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PUBLICA: ABG YULA MORENO quien expuso: “siendo que mi representado ha manifestado que los hechos denunciados no ocurrieron y siendo que esta ley tiene un carácter educativo solicito que en vez de aplicar la medida cautelar establecida en la articulo 95.1 de la ley especial y se aplique la establecida en el articulo 95.7 el ingreso al quipo interdisciplinario todo ello en virtud de la presunción de inocencia y solicito copias simples del presente asunto, Es todo.” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 30-08-2015 DONDE SE PRESENTAN LOS ELEMENTOS DE MODO TIMPO Y LUGAR AL MOMENTO DE LA APREHENSION DEL CIUDADANO LUIS ROJAS, 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 30-08-2015 DONDE LA VICTIMA VANESA ARGUELLO RELATA LOS HECHOS OCURRIDOS EXPRESANDO: “….me lanzo la crema en la cara y luego me dio un golpe en la cara, mi hermano trato de defenderme mi pareja lo amenazo que no se metiera que eso era problema de pareja si no que lo iba a golpear a él también…”, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 30-08-2015 DONDE SE LE IMPONEN AL IMPUTADO EL PRECEPTO CONSTITUCIONA, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 30-08-2015 DONDE SE DESCRIBE EL LUGAR DE LOS HECHOS Y EL CUCHILLO EMPLEADO POR EL CIUDADANO CONTRA LA VICTIMA, 5) OFICIO DE REMISIÓN DE LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 30-08-2015 DONDE SE REMITE A LA CIUDADANA VANESA ARGUELLO A FIN DE QUE SE LE SEA PRACTICADA EVALUACIÓN MEDICA CORRESPONDIENTE, 6) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 30-08-2015, DONDE FIGURA REGISTRADO UN CUCHILLO O ARMA BLANCA, 7) INFORME MEDICO DE FECHA 17-08-2015, DONDE SE EVIDENCIA QUE FUE ATENDIDA POR LA DRA. MARIA VALBUENA LA CIUDADANA VICTIMA YA MENCIONADA ENCONTRANDOSE EN CONDICIONES CLINICAS ESTABLES, 8) REGISTROS DE VICTIMA, TESTIGO Y DEMAS SUJETOS PROCESALES DE ECHA 18-08-2015, DONDE SE EVIDENCIAN DATOS FILIATORIOS DE LA CIUDADANA QUE FIGURA COMO VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA, las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en segundo aparte del articulo 42 y el ultimo aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 ejusdem, En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor LUIS JOSE ROJAS GIL, observa este Juzgador que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en segundo aparte del articulo 42 y el ultimo aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 65.3 ejusdem, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día miércoles 02-09-2015, Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor LUIS JOSE ROJAS GIL, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día miércoles 02-09-2015 a las ocho y media (08:30) a.m. a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3°, 5° , 6°y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORINAL 3: La salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo deberá informar al Tribunal el cambio de residencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem SEGUNDO: SE DECLARA Con lugar la Solicitud Fiscal, TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° y 9° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: ORDINAL 3: En Las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día miércoles 02-09-2015 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor LUIS JOSE ROJAS GIL, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día miércoles 02-09-2015 a las ocho y media (08:30) a.m. a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA CUARTO :SE DECRETAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 3°, 5° , 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORINAL 3: La salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal QUINTO: se ordena oficiar a la INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO de lo aquí decidido.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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