REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-006815
ASUNTO : VP02-S-2015-006815
Resolución No. 2629-2015
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 22 de agosto de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento No. 111, Cuarta Compañía, de conformidad al articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, pone a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ANDRY JOSE GUANIPA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-13.402.658, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos GISELA GUANIPA Y JORGE PETIT, residenciado, en Urbanizacion los cocos diagonal a la plaza bolivar Municipio Cabimas del Estado Zulia Teléfono: 0426-194.25.83, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana NEIDELYN MARIBEL GUANIPA; este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: FREDDY REYES, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora pública, abogada: FRANCIS PEROZO, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran SATISFECHOS los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público, Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 2° del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora, el ciudadano: ANDRY JOSE GUANIPA, previamente identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional comando zona Nº 11 Destacamento Nº 111 Cuarta Compañía en virtud de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada en su contra de fecha 15 de Septiembre de 2014 y Resolución Nº 2060-14 oficio N° 6597-14, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada de fecha 15 de Septiembre de 2014 y Resolución Nº 2060-14 al ciudadano ANDRY JOSE GUANIPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-13.402.658, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos GISELA GUANIPA Y JORGE PETIT, residenciado, en Urbanizacion los cocos diagonal a la plaza bolivar Municipio Cabimas del Estado Zulia Teléfono: 0426-194.25.83 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa Publica. Se ordena el traslado urgente del ciudadano ANDRY JOSE GUANIPA al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada de fecha 15 de Septiembre de 2014 y Resolución Nº N° 2060-14, ordenando el ingreso del referido ciudadano a la Guardia Nacional Bolivariana Comando zona 11 destacamento N° 111 Cuarta Compañía y para que realicen el traslado con CARÁCTER DE URGENTE del ciudadano ANDRY JOSE GUANIPA para el LUNES VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA ,hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: ANDRY JOSE GUANIPA Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-13.402.658, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos GISELA GUANIPA Y JORGE PETIT, residenciado, en Urbanización los cocos diagonal a la plaza bolivar Municipio Cabimas del Estado Zulia Teléfono: 0426-194.25.83, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada, de fecha 15 de Septiembre de 2014 y Resolución Nº 2060-14 por la presunta comisión de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDELYN MARIBEL GUANIPAPERCHE CHACIN. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y se ordena el TRASLADO URGENTE del ciudadano ANDRY JOSE GUANIPA Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-13.402.658, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos GISELA GUANIPA Y JORGE PETIT, residenciado, en Urbanizacion los cocos diagonal a la plaza bolivar Municipio Cabimas del Estado Zulia Teléfono: 0426-194.25.83 al TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en relación a la orden de aprensión librada en fecha 15 de Septiembre de 2014 y Resolución Nº 2060-14, ordenando el ingreso del referido ciudadano a la Guardia Nacional Bolivariana Comando zona 11 destacamento N° 111 Cuarta Compañía asimismo para que realicen el traslado del imputado de autos para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2015, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES