REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007567
ASUNTO : VP02-S-2014-007567
Sentencia No. 30-2015
Resolución No. 2603-2015
JUEZA: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. LAURA LARES
I
PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG MARIA LOURDES PARRA
VICTIMA: MARISELA CHIQUINQUIRA PEÑA FRANCO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ
IMPUTADO: ERWIN SEGUNDO CARRIZO MARTINEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 19-06-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN ANALISTA DE NOMINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.327.462, CON RESIDENCIA BARRIO EL GAITERP BARRIO 130 AVENIDA 74 CASA N° 74-203 PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA TELEFONO 0424-660.16.02
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Visto que en la Audiencia Preliminar de la presente Causa, celebrada en fecha 17 de agosto de 2015, el imputado: ERWIN SEGUNDO CARRIZO MARTINEZ, admitió los hechos de la Acusación que fuera interpuesta en su contra por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en tiempo hábil; esta Jurisdicente pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
Una vez que el Ministerio Público a través de la Fiscalía Segunda realizara las investigaciones y recabara los elementos con los MARISELA CHIQUINQUIRA PEÑA FRANCO, presentó escrito acusatorio en tiempo hábil en contra del ciudadano: ERWIN SEGUNDO CARRIZO MARTINEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, llevándose a cabo la Audiencia Preliminar en fecha: 17 de julio de 2015, con la presencia de la abogada MARIA LOURDES PARRA, Fiscal 2° del Ministerio Público, y la defensa privada abogado ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ, en la cual SE ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por esa instancia fiscal en contra del acusado de autos previamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto los hechos narrados por el Ministerio Público se correspondieron con la realidad jurídica. Asimismo se admitieron todos los medios probatorios ofertados por la Representación Fiscal, por considerarlos necesarios, útiles y pertinentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera, una vez admitida la Acusación este Juzgado Especializado, impuso al hoy acusado: ERWIN SEGUNDO CARRIZO MARTINEZ, de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, consagrados en los artículos 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena una vez que reconoce su participación en los hechos, y por el otro lado, economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia; por lo que la Jueza especializada preguntó al acusado si iba a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, a lo que el ciudadano: ERWIN SEGUNDO CARRIZO MARTINEZ, libre de coacción y apremio e impuesto como ha sido del precepto constitucional, manifestó: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, es todo” ; por lo que esta Juzgadora habiendo oído lo expuesto tanto por el Acusado de autos como por su Defensa, declaró con lugar la Admisión de Hechos pura y simple formulada por el ciudadano: ERWIN SEGUNDO CARRIZO MARTINEZ y procede a computar la pena correspondiente de conformidad con el artículo 375 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se procedió a DICTAR SENTENCIA. Y ASI SE DECLARA.
III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL IMPUTADO.
Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del acusado ERWIN SEGUNDO CARRIZO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRA PEÑA FRANCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: LAS TESTIMONIALES 1.-TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARISELA CHIQUINQUIRA PEÑA FRANCO QUIEN ES LA VICTIMA DE LA PRESENTE CAUSA 2.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARISELA DEL CARMEN FRANCO CORONADO YA QUE LA MISMA SEÑALA AL CIUDADANO ERWIN SEGUNDO CARRIZO MARTINEZ DE EJERCER DE FORMA CONSTANTE CONDUCTAS DE VIGILANCIA Y ACOSO EN CONTRA DE LA CIUDADANA MARISELA CHIQUINQUIRA PEÑA FRANCO FUNCIONARIOS INVESTIGADORES: 3.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ALEXANDER LEAL Y ALEJANDRO REVEROL ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL 4 DEL CUERPO DEL POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DOCUMENTALES, PERICIALES E INSTRUMENTALES 4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 22-10-2014 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL ALEXANDER LEAL Y ALEJANDRO REVEROL PRUEBAS DE INFORMES 5.- COMUNICACIÓN EMANADO DE LA TELEFONIA VENEZOLANA MOVISTAR 6.- ACTA DE IMPUTACION FORMAL DE FCEHA 14-04-2015 LEVANTADA EN LA FISCALIA 2 DEL Ministerio Publico, Pruebas Legales obtenida conforme a las previsiones del Legislador, pertinente y necesaria, por cuanto deja constancia de las características, el día que cometió los hechos punibles, en perjuicio de MARISELA CHIQUINQUIRA PEÑA FRANCO. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (12:02 AM) expone lo siguiente: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público. Una vez admitidos los hechos se impone al acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la Jueza Especializado, pregunta al ciudadano ERWIN SEGUNDO CARRIZO MARTINEZ plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo: si admito los hechos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ y manifiesta: “Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir pura y simple los hechos que se le acusa, le pide al tribunal imponga la Sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley, y mi defendido sea trasladado a petición de el a la cárcel nacional de coro lo mas pronto posible es todo”. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: Los siguientes delito que se le acusa, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el articulo 41 ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia el cual establece una pena de OCHO (08) A VEINTE (20) MESES siendo su termino medio según el articulo 37 del Código Penal aplicable de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 la de los ordinales 5°, 6° 13° del referido articulo, LAS CUALES consisten: ORDINAL 5.- Prohibir a la presunta agresora el acercamiento a las niñas y adolescentes victimas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir a la presunta agresora, que por si misma o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las niñas y adolescentes agredidas o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- la prohibición para la presunta agresora de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la ley especial este tribunal acuerda como indemnización a la victima afectada la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 BS) fraccionado en cuatro meses la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000BS) mensual a los fines de que la victima cubra un tratamiento psicológico psiquiátrico. SEXTO: Se ordena remitir una vez cumplido el lapso de Ley al Departamento del alguacilazgo de este Circuito Especializado a los fines de que sea distribuido al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Especializado que le corresponda conocer. ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del acusado ERWIN SEGUNDO CARRIZO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRA PEÑA FRANCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se condena al ciudadano ERWIN SEGUNDO CARRIZO MARTINEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 19-06-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN ANALISTA DE NOMINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.327.462, CON RESIDENCIA BARRIO EL GAITERP BARRIO 130 AVENIDA 74 CASA N° 74-203 PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA TELEFONO 0424-660.16.02 a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRA PEÑA FRANCO. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la ley especial este tribunal acuerda como indemnización a la victima afectada la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 BS) fraccionado en cuatro meses la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000BS) mensual a la siguiente cuenta bancaria 0175-0535-19-0071218619 DEL BANCO BICENTENARIO perteneciente a la victima a los fines de que la misma cubra un tratamiento psicológico psiquiátrico. Declarando con lugar la solicitud del Ministerio Publico SEXTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 ordinales 5, ° 6° Y 13° de la Ley Especial consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir a la presunta agresora el acercamiento a las niñas y adolescentes victimas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir a la presunta agresora, que por si misma o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las niñas y adolescentes agredidas o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- la prohibición para la presunta agresora de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima.SEPTIMO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de este circuito especializado, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 313, 334, 333, 375 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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