REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-006369
ASUNTO : VP02-S-2015-006369
Resolución No. 2583-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LIZBETHSY AGUIRRE
VICTIMA: DUNIA COROMOTO VALERO TERAN
DEFENSOR PRIVADA ABG DEIVIS FIGUEROA
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL PATERNINA MEDINA, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.494.709, fecha de nacimiento 31-12-1985, profesion u oficio MILITAR, HIJO DE MARIO MICHELENA Y TEREZA ZABALA, RESIDENCIADO EN BARRIO BRISAS DEL NORTE CALLE 21 A POR LA BOMBA CARIBE TELEF: 04161669836 (KENIA RIOS HIJA )
DELITO: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 68 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El día trece (13) de agosto de dos mil quince, se constituyó en el palacio de Justicia, Delicias, LA JUEZA ESPECIALIZADO DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con el ciudadano SECRETARIA, constituido en su sede, ABG. LAURA LARES, Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación por parte del DEFENSOR PRIVADO ABG DEIVIS FIGUEROA, de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas el ciudadano Juez Segundo de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano MIGUEL ANGEL PATERNINA MEDINA. Acto seguido se concede la palabra al FISCALIA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LIZBETHSY AGUIRRE quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: MIGUEL ANGEL PATERNINA MEDINA, por lo que en este acto se imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 68 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DUNIA COROMOTO VALERO TERAN quien fue aprehendido por el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la denuncia formulada por la victima mediante la cual la misma manifiesta: “vengo a denunciar al ciudadano de nombre MIGUEL ANGEL PATERNINA MEDINA quien puede ser ubicado en el sector el Toreado en Maria de san José entrando por el Km.- 21 parroquia Ricaurte Municipio Mara sucede que el día Marte 11-08-2015 como a las 06:30 horas de la tarde me encontraba en quien con un machete la lesiono en sus brazo izquierdo y esta argumentaciones conteste con el informe medico donde se evidencia que la victima presenta una lesión en brazo izquierdo. Por lo cual le SOLICITO: 1 ) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva A La Privación Preventiva De Libertad establecida en el articulo 242 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal 3) Se decrete la Medida de Protección y Seguridad establecido en el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° Y 13 de la Ley Especial, 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, asimismo solicito copia simple de la presente acta, todo”. A continuación, LA Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de sus DEFENSOR PRIVADA ABG DEIVIS FIGUEROA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado MIGUEL ANGEL PATERNINA MEDINA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:37 PM, expone: “el problema era con el hijo de ella no con ella y ella se agredió en el problema porque se rasjuño el brazo con un destornillador que yo tenia porque el hijo le mete cositas a la cerradura para que yo no entre a la casa y yo le dije que no le siguiera y el me saco un cuchillo cuando forcejeamos cuando se rasguña yo me altere que tuve que buscar un machete. Es todo”. 1.-¿indique con que objeto la ciudadana victima se lesiono en el brazo? RESPONDIO: con un destornillador que lo tenia yo porque estaba arrecho y estaba sacándole lo que tenia las cosas a la cerradura. 2.-¿indique si no quería lesionar a la victima porque saco el machete? RESPONDIO: yo a ella no le saque machete fue a hijo de ella 3.-¿indique la cortada que la ciudadana victima posee en su brazo izquierdo con que objeto fue? RESPONDIO: con un destornillador. 4.-¿Cuáles fueron sus acciones contra la ciudadana victima? RESPONDIO: yo fui a mi casa a buscar una ropa yo tengo las llaves y le saque una fotocopia y la fui a probar cuando veo estaba el cilindro tapado cuando ella ve que estoy bichando el cilindro ellos se levante ella me agarra por el cuello y me saca le dije que no se alterara y ella se rasguño con el destornillador. 5.-¿agarro a la victima? RESPONDIO: ella me agarro por el cuello cuando me cacheteo y con el forcejeo se rasguño. 6.-¿tuvo forcejeo con ella? RESPONDIO: no ella me tenia agarrado a mi .7.-¿Cómo se libra de ella? RESPONDIO: porque yo tenia una llave en la mano y el hijo me saca el cuchillo, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSOR PRIVADA ABG DEIVIS FIGUEROA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: victo que las agresiones no fueron con intención para la victima solicito que se decrete a favor de mi defendido la medida cautelar establecida en el articulo 95. 1 de la ley especial y se aparte de lo contenido en el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias. Es todo. “A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 12-08-15 MEDIANTE LA CUAL SE DEJA CONSTANCIA LA CIRCUNSTANCIA DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE LA DETENCION DEL IMPUTADO DE AUTOS; 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 26-04-14, 3) ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA DE FECHA 12-08-15 MEDIANTE LA CUAL LA MISMA MANIFSTA QUE AGREDIDA POR EL IMPUTADO DE AUTOS, 4) PLANILLA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE VICTIMA O TESTIGO 5) INFORME MEDICO DE FECHA 11-08-2015 DONDE SE DEJA CONSTANCIA EL ESTADO MEDICO DE LA VICTIMA 6) OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 13-08-2015 MEDIANTE LA CUAL SE REMITE A LA VICTIMA 7) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DONDE SE LE INFORMA AL IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE LO ASISTEN 8) ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR DE FECHA 12-08-2015 MEDIANTE LA CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CARACTERISTICAS DEL SITIO DEL SUCESO. 9) CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-08-2015 MEDIANTE LA CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LOS OBJETOS RECOLECTADOS EN EL SITIO DEL SUCESO 10) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 12-08-2015 11) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12-08-2015 MEDIANTE LA CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LA DECLARACION TOMADA AL IMPUTADO DE AUTOS lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 68 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DUNIA COROMOTO VALERO TERAN. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor MIGUEL ANGEL PATERNINA MEDINA, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 242 ordinal 8 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 244 y 246 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y sin lugar la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA de aplicar una de las medidas cautelares de nuestra ley especial. ASÍ SE DECLARA por cuanto esta jueza considera que la medida cautelar estipulada en el ordinal 8° del referido articulo solicitada por el Ministerio Publico, es necesaria para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y con lugar lo solicitado por la defensa privada y en consecuencia SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL PATERNINA MEDINA, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, una vez se haya concretado la libertad bajo fianza del presunto agresor y ORDINAL 8: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, por la presunta comisión del delito de : VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 68 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana DUNIA COROMOTO VALERO TERAN. TERCERO: Se decreta la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 90 ordinales 3° 5°, 6° Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a favor de las victimas. Consistente en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y por oficio el tribunal impone la del ORDINAL 13.- asistir la Equipo Interdisciplinario una vez que concretada su libertad a fin de recibir orientación en cuanto a la Ley de Genero CUARTO: Se ordena como centro de Reclusión al centro de Policía Bolivariana del Estado Zulia Centro de Coordinación Policial N° 12 GUAJIRA ESTACION POLICIAL 12.2 SANTA CRUZ DE MARA, A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA, hasta tanto se constituya la Fianza de Ley. Ordenándose oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes por secretaria.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABG. LAURA LARES