REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-006245
ASUNTO : VP02-S-2015-006245
Resolución No. 2569-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA ABG. LIZBETHZY AGUIRRE
VICTIMA: GENESIS JOSEFINA BAEZ URDANETA
DEFENSA PRIVADA ABG MARIANELA SELESTE CANGA GARCIA Y ABG MARIA PAOLA CASAS CANGA
IMPUTADO: JHONATHAN ALEJANDRO MARIN RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 15-04-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, titular de la cédula de identidad N° V- 19.623.552 con domicilio sector trancal del caribe paraguaipoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-665.94.56
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
El día diez (10) de Agosto de dos mil quince, se constituyó en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, Abogada ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y realizada ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB. Mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DANY JESUS MONTIEL MONTIEL. Acto seguido se concede la palabra a FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LIZBETHZY AGUIRRE, “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano:JHONATHAN ALEJANDRO MARIN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS JOSEFINA BAEZ URDANETA, quien fue aprehendido por el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, quien expuso lo siguiente: “…y a mi me dijo que era una maldita, que le estaba haciendo la segunda a la novia con el chamo no se quien es de repente sin decir mas nada me dio con una botella en la cara, y luego me empezó en la cara con la mano cerrada… me entere que el estaba armado… me estaba buscando en una moto paso varias veces por mi casa… ,. por lo cual le SOLICITO:1 ) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo: 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la contemplada en el articulo 95 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia la remisión al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado. 3) Se decrete la Medida de Protección y Seguridad establecido en el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, todo”. A continuación, la Jueza Suplente Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSORA PRIVADA ABG MARIANELA SELESTE CANGA GARCIA Y ABG MARIA PAOLA CASAS CANGA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano JHONATHAN ALEJANDRO MARIN RODRIGUEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:45 PM, expone: “yo en ningún momento la agredí a ella con nada mas bien ella me agredió a mi yo lo que hice fue quitármela, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al DEFENSA PRIVADA ABG MARIANELA SELESTE CANGA GARCIA Y ABG MARIA PAOLA CASAS CANGA quien expuso: “vista la solicitud del Ministerio Publico y por cuanto estamos en una fase incipiente que conllevaba a iniciar la investigación me adhiero a la petición del Ministerio Publico solicito que se remita a mi defendido a la medicatura forense a los fines de que el mismo sea evaluado y solicito copias de las actas. Es todo”. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como: 1)ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 09-08-2015, levantada por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DONDE LA VICTIMA DENCUNCIA LOS GOLPES PROPINADOS POR EL CIUDADANO JHONATHAN ALEJANDRO MARIN RODRIGUEZ 2) CONSTANCIA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA DE FECHA 09-08-2015. 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 09-08-2015 LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, 4) ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE FECHA 09-08-2015 SIGNADA CON EL NUMERO PSF-AI-0660 Y 0661-2015 QUE DESCRIBA EL LUGAR DE LOS HECHOS, 5) FOTOGRAFIAS RELACIONADAS AL CASO DE FECHA 09-08-2015, 6) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL del ciudadano JHONATHAN ALEJANDRO MARIN RODRIGUEZ DE FECHA 09-08-2015, 7) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL LA CIUDADANA GENESIS BAEZ DE FECHA 09-08-2015, 8) REGISTRO Y CADA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 09-08-2015 QUE EXPRESA LA RECOLECCIÓN DE UNA BOTELLA, que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6° 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No volver a cometer hechos de violencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a las medidas de coerción personal se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal referida la presentación por ante el departamento de alguacilazgo cada 60 días a partir del día 13-08-2015, y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 95, ordinal 7 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 13-08-2015, a partir de las 08:30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y con lugar lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA y en consecuencia SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JHONATHAN ALEJANDRO MARIN RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal referida la presentación por ante el departamento de alguacilazgo cada 60 días a partir del día 13-08-2015 y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 95, ordinal 7 de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 13-08-2015, a partir de las 08:30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, TERCERO: Se decreta la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 90 ordinales 5°, 6° 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No volver a cometer hechos de violencia, CUARTO: se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, a los fines de informarle lo aquí decidido. QUINTO: se acuerda remitir al acusado de autos a la medicatura forense el día de mañana once de agosto de 2015 a las 08:30 am asimismo se acuerda designar al ciudadano JHONATHAN MARIN RODRIGUEZ como correo especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes por secretaria.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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