REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, viernes siete (07) de agosto de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000269.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: JOHANDRY JAVIER CARDENAS CONRADO (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NOEMÍ PARADA LEÓN (Compareció); CO-DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PREVENCIÓN Y CONTROL C.A., (PYCCA); REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: CATALINA PRIETO; CO-DEMANDADA SOLIDARIA: UNIVERSIDAD JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: MARIELA MELEAN (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy viernes siete (07) de agosto de 2015, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la co-demandada de autos transante (PYCCA), abogada en ejercicio CATALINA PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 84.336, quien manifestó haber logrado una transacción laboral con el demandante de autos, ciudadano JOHANDRY JAVIER CARDENAS CONRADO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.624.179, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NOEMÍ PARADA LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.991, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una transacción judicial laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La co-demandada de autos transante (PYCCA), debidamente asistida en este acto por su apoderada judicial CATALINA PRIETO, antes identificada, ofrece en este acto pagar, al demandante de autos, ciudadano JOHANDRY JAVIER CARDENAS CONRADO, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NOEMÍ PARADA LEÓN, también identificada, la cantidad total de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 09), incluyéndose a todos sin excepción, ello mediante un único y exclusivo pago, verificable en este acto, mediante un (01) cheque del Banco BOD, a nombre del accionante JOHANDRY JAVIER CARDENAS CONRADO, por la cantidad de Bs. 90.000,00, de fecha 06/08/2015, signado con el No. 57001815.- En este estado, presente la parte actora, ciudadano JOHANDRY CARDENAS, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NOEMÍ PARADA LEÓN, antes identificada, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la transacción judicial laboral planteada por la co-demandada de autos transante (PYCCA), debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio CATALINA PRIETO, en el sentido de cancelarme por mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estas en los conceptos detallados en el escrito libelar, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción judicial laboral a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que las co-demandadas de autos, nada me quedarían a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió, y declaró en este acto recibir el cheque antes mencionado a mi entera y total satisfacción.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el único y exclusivo pago materializado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el único y exclusivo pago materializado en este acto, y ordena agregar a la presente acta copia fotostática del cheque entregado y recibido por el accionante en este acto; asimismo la devolución de las pruebas promovidas por las partes, quienes declaran recibirlas conforme.- Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
La apoderada judicial del demandante,
La apoderada judicial de la co-demandada transante,
La apoderada judicial de la otra co-demandada,
La Secretaria,
Abg. Brisjaida Gómez.
EFR/EXP. VP01-L-2015-000269.-
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