REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cabimas, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°

ASUNTO: VP21-N-2013-000065.

PARTE RECURRENTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., cuyas últimas reformas estatutarias fueron inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fechas 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013, bajo los Nros. 36 y 15 en su orden, de los tomos 86-A RM1 y 16-A RM1, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: JAVIER RÚAN, HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER MATOS, ANDRÉS MELEAN NAVA, RAFAEL PIÑA YSEA, DIOSCORO CAMACHO, IRENE GOTERA y MIGUEL CARDOZO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 150.782, 89.805, 82.976, 109.235, 142.935, 143.345, 103.040, 133.098 y 105.866, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Certificación Médica de fecha 08 de mayo de 2013 dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), mediante Oficio Nro. 0060-2013, notificado en fecha 23 de mayo de 2013.

APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

TERCERO INTERESADO: LISBETH MARGIOLY LEÓN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.600.530, domiciliada en el Sector R-5, Barrio Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 60.712, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para actuar en materia Contencioso Administrativo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso de Nulidad intentado por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la Certificación Médica de fecha 08 de mayo de 2013 dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), mediante Oficio Nro. 0060-2013, notificado en fecha 23 de mayo de 2013, mediante la cual certifica que las enfermedades padecidas por la ciudadana LISBETH MARGIOLY LEÓN PARRA, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 10.600.530, denominada: 1.- Discopatía Cervical: Protrusión Discal C3-C4, C4-C5, C5-C6 + Lesión Radicular Motora Parcial Moderada C5-C6 (Código CIE 10: M50.1), 2.- Síndrome de Túnel Carpiano derecho (Código CIE 10: G56.0) y 3.- Sinovitis de Tendones Flexores de la mano derecha (Código CIE M65), son consideradas como enfermedades de origen ocupacional, que le ocasionan a la trabajadora una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.

SEGUNDO: FIRME la Certificación Nro. 0060-2013 de fecha 08 de Mayo de 2013, en la cual se determinó que la ciudadana LISBETH MARGIOLY LEÓN PARRA, titular de la cédula de identidad número V.- 10.600.530, padece de: 1.- Discopatía Cervical: Protrusión Discal C3-C4, C4-C5, C5-C6 + Lesión Radicular Motora Parcial Moderada C5-C6 (Código CIE 10: M50.1), 2.- Síndrome de Túnel Carpiano derecho (Código CIE 10: G56.0) y 3.- Sinovitis de Tendones Flexores de la mano derecha (Código CIE M65), considerada como una ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.

TERCERO: SE ORDENA notificar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (GERESAT COL) en la persona de la Directora (E) Abg. ANA SOFÍA LEÓN o quien haga sus veces de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma.
CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR del presente fallo, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, remitiéndole copias certificadas del presente fallo.

QUINTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.-

SEXTO: No hay condenatoria en costas procesales.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en Cabimas a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2.015). Siendo las 02:34 de la tarde Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)

Siendo las 02:34 de la tarde la Secretario Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)

JCD/NBN/
ASUNTO: VP21-N-2013-000065.
Resolución numero PJ0082015000117.-
Asiento Diario Nro 16.-

NOTA: SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIO