REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: OP02-L-2013-000316
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO ELIAS MURATI ROJAS.
PARTE DEMANDADA: MUSIPAN VACATIONS CLUB C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se observa:
Que en fecha 04-12-2014 este tribunal de juicio del trabajo celebro audiencia oral y pública en la cual la parte demandada hizo un ofrecimiento a la parte actora por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) para ser cancelados en fecha diez (10) de diciembre de dos mil catorce.
Que en fecha 10-12-2014 los Abogados en Ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, por la parte actora, y ALFREDO MILLÁN, por la parte demandada, presentaron diligencia consignando el pago establecido, mediante instrumentos que cursan insertos en los folios Nº 206 y 207, mediante cheque Nº 28738035 del BANCO BANESCO y cheque Nº 10688688 del BANCO MERCANTIL.
Que en fecha 18-12-2014 este tribunal y a los fines de poner fin al litigio; por medio de auto ordena notificar al ciudadano FRANCISCO ELIAS MURATI ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.359.347, por cuanto considera necesario que dicho trabajador debe manifestar su voluntad, ante este tribunal, sobre el pago realizado en virtud de que dicho acuerdo no cumple con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, su reglamento y los principios constitucionales respectivos.
Que en fecha 18-10-2014 se consigno diligencia por parte del Abogado en ejercicio MIGUEL VINCES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el archivo del expediente conforme al acuerdo suscrito por las partes.
Que en fecha 04-02-2015 el alguacil adscrito a este juzgado consigna notificación dirigida a la parte actora la cual fue debidamente recibida por su apoderado judicial.
Ahora bien, no se observa disconformidad de la parte actora sobre el pago realizado, y por cuanto ha transcurrido en demasía un lapso sin que la parte demandante haya dado respuesta sobre el acuerdo realizado, y vista la diligencia de fecha 18-10-2014 suscrita por el Abogado en ejercicio MIGUEL VINCES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual solicita el archivo del expediente, es por lo que este Juzgado infiere que dicho acuerdo ha sido cumplido en su totalidad, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA EL ACUERDO efectuado entre el ciudadano FRANCISCO ELIAS MURATI ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.359.347, parte actora en la presente causa y la empresa demandada MUSIPAN VACATION CLUB C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con los establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento La Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA,
DRA. AHISQUEL AVILA.-
LA SECRETARIA
Abg.
AA/icm.-
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