REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000178
PARTE ACTORA: ALEXANDER ALFONSO MIER Y TERAN RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, VERÓNICA ROMERO y MARÍA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano ALEXANDER ALFONSO MIER Y TERAN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.760.824, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225 y por la parte demandada, comparece el abogado en ejercicio JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.544, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia ad Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 30/03/2006 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 22/06/2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como CARNICERO II, devengando un último salario de ONCE MIL OCHECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENYA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.855,82) mensuales, lo que equivale a un salario diario de TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 395,19).

El extrabajador alega lo siguiente: “…Desde aproximadamente el mes de Enero del año 2012, cuando me encontraba desempeñando mis funciones en el área de carnicería de la empresa, recibí un fuerte golpe en mi mano derecha con una cesta que se encontraba en el área, sintiendo un fuerte dolor e hinchazón en mi mano, motivo por el cual fui trasladado al servicio médico de la empresa, en donde me diagnosticaron contusión en el área escafo-lunar y radio carpiana con Thomas positivo, razón por la cual fui trasladado a la clínica El Valle donde me fue realizado RX de muñeca derecha en la que se observó fractura de escafoide inestable, motivo por el cual se me indicó intervención quirúrgica, a la que yo me negué, colocándome entonces una férula para inmovilizar mi muñeca. Al cabo de los días se iniciaron nuevamente los fuertes dolores, razón por la cual acudí al servicio médico de la empresa nuevamente, siendo remitido una vez más al médico especialista en traumatología, quien ratificó la necesidad de realizarme intervención quirúrgica, la cual fue realizada en fecha 02 de febrero de 2012, la cual fue realizada satisfactoriamente, cumpliendo reposo domiciliario durante 4 meses y realizando sesiones de rehabilitación, las cuales decidí suspender a causa de los fuertes dolores que venia presentando. Cumplido el reposo médico me reincorporé al desempeño de mis funciones sin presentar ninguna limitación para la ejecución de las mismas, sin embargo, al cabo de aproximadamente 3 meses, me dispuse a movilizar una ¨paleta¨ de aproximadamente 1300Kg, lo que generó mucho dolor en mi muñeca, siendo trasladado al servicio médico de la empresa en donde me realizaron RX de muñeca derecha, donde no pudo visualizarse ninguna lesión ósea, refiriéndome al médico traumatólogo quien me diagnosticó esguince de mano derecha y post operatorio tardío de escafoides, motivo por el cual me indico un nuevo reposo de 15 días y rehabilitación que cumplí francamente..”.

“…Por otro lado, durante el mes de agosto del año 2013, empecé a sentir molestias en la región Lumbar de mi espalda, motivo por el cual acudí a consulta en el servicio médico de la empresa, en donde me diagnosticaron Lumbalgia Mecánica, indicándome tratamiento médico con analgésicos y antinflamatorios, los cuales mejoraron los síntomas de fuertes dolores. En vista de que los dolores aparecían con mayor intensidad en cada oportunidad, y no me dejaban llevar a cabo con completa normalidad el ejercicio de mis funciones, y además de que mis visitas al servicio médico de la empresa eran cada vez más frecuentes, fui remitido al médico especialista en traumatología, acudiendo a consulta a principios del mes de septiembre de ese mismo año con el Dr. Martin Garleano, especialista en traumatología, quien me solicitó realizarme RMN de columna lumbo sacra, en ella pudo evidenciarse una Discopatía lumbar L3-L4 más un abombamiento L4-L5, además de una pequeña protrusión discal...”
“…Mi realidad actual es que padezco de fuertes dolores que no me dejan llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñe en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso; en consecuencia, padezco de “Protrusión y Hernia Discal” Catalogada como Enfermedad Ocupacional por la Norma Técnica aplicable según No. 010-02, tal patología me genera una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio…”; razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a sus prestaciones sociales para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 253.779,94).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.

B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 24603045 a favor de ALEXANDER MIER Y TERAN por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.

C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.976,74) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.

D) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTISIETE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 27.023,26) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.

E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



POR LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,
ESV/icm.-