REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (3) de agosto de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000037
PARTE ACTORA: TERESA ISABEL MORA DE DÍAZ
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA ESTÉTICA MAKRO, C.A.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: RAFAEL GUSTAVO CAZORLA ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (3) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para pronunciarse en relación a la falta de cualidad opuesta por la parte demandante, comparecen las partes intervinientes en el presente asunto N° OP02-L-2015-000037, quienes manifiestan su intensión de suscribir acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente asunto, en tal sentido solicitan la intervención de la Jueza del despacho como mediadora. En este sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER, se deja constancia que comparece por la parte demandante, la ciudadana TERESA ISABEL MORA DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.679.233, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.059, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante la Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015). De igual forma comparecen por la parte demandada CLÍNICA ESTETICA MAKRO, C.A el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO ORTEGA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-9.426.648, en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil CLÍNICA ESTÉTICA MAKRO, C.A., según se evidencia de acta de asamblea constitutiva Registrado en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, quedando anotado en el Tomo: 80-A, en el número 29 del año 29 del año 2012, el cual corre inserto en actas, y la ciudadana IRAIDA JOSEFINA ANTUNEZ CACERES, titular de la cedula de identidad Nº3.637.266, quien comparece en representación de la accionista y Administradora de la empresa demandada MARIELLA ANTUNEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad Nº 5.167.572 debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL GUSTAVO CAZORLA ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.145.
Instalada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional basado en reciprocas concesiones en los siguientes términos: Primera: TERESA ISABEL MORA DE DÍAZ, antes identificada alega en su libelo de demanda que prestó servicios para la demandada CLÍNICA ESTETICA MAKRO, C.A, desde el día 07/12/2012, desempeñando el cargo de Terapeuta, devengando un salario de Bs.12.988,83 mensual hasta el 01/04/2014 fecha esta ultima en la que fue despedida por la administradora de la empresa, por lo cual intentó su procedimiento de calificación de despido por ante la Inspectoría del Trabajo del este estado, retirándose justificadamente en fecha 07/11/2014. Segunda: La parte demandada sostiene que entre su representada y la actora no existió relación laboral alguna, en virtud que se trató de una relación de tipo profesional independiente, no obstante a ello y, a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar costas y costos procesales, ofrece pagar a la trabajadora como bono transaccional la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 195.000,00) en dos partes iguales, de la siguiente forma: la cantidad NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 97.500,00) en fecha 07-08-2015 y la segunda parte en fecha 15-09-15, por ante la sede de este Juzgado ó por ante la Oficina del Abogado JOSÉ SANTANA, antes identificado, cuya dirección manifiesta conocer la parte demandada.
Tercera: presente la parte actora antes identificada manifiesta su conformidad con la el acuerdo antes descrito, y que una vez sea pagado el monto total demandado nada quedará a deberle la demandada, por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. Cuarto: ambas partes manifiestan que la falta de pago en las oportunidades indicadas dará derecho a la actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo, con el pago de los intereses y la corrección monetaria correspondiente.
Este Tribunal en vista del presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
CLÍNICA ESTÉTICA MAKRO, C.A.,
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/scj.
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