REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000151
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE VELASQUEZ NARVAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, MARIA MANRIQUE, FRANCYS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: PUNTA DE PIEDRAS BURGUER, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARET VEZGA SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000151, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LEONARDO JOSE VELASQUEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.893.693, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada FRANCYS LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.215, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 18 de marzo de 2015, quedando anotado bajo el número 9, tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, PUNTA DE PIEDRAS BURGUER, C.A., comparece la ciudadana MIRTHA CECILIA BARROSO DE MARVAL, en su carácter de propietaria, de la firma personal BARROSO BURGUER F.P., asistida por la Abogada en Ejercicio KENIA MARGARET VEZGA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.486.
Instalada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional basado en mutuas y reciprocas concesiones, en los siguientes términos: Primera: el actor LEONARDO JOSE VELASQUEZ NARVAEZ, antes identificado, alega en su libelo, que en fecha 21 de abril de 2012, comenzó a prestar servicios personales para la entidad de trabajo PUNTA DE PIEDRAS BURGUER, C.A., Rif:J-306183116-6, como encargado de compras, devengando un salario mensual de Bs.4.000,00, con un horario de trabajo de lunes a domingo, de 07:00 a.m a 1:00 p.m; que en fecha 19/10/2014, fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando, agotando todas las instancias conciliatorias, para el pago de sus prestaciones sociales, sin que hasta la fecha de la interposición de la demanda el patrono haya asumido su responsabilidad, procediendo a demandar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se discriminan a continuación: antigüedad acumulada Art.142 L.O.T.T.T, intereses, indemnización por despido Art. 192 L.O.T.T.T, Vacaciones y Bono Vacacional períodos 2012-2013 al 2014-2015, Utilidades 2014, Domingos Laborados no Cancelados y Feriados Laborados no Canelados. Segunda: La ciudadana MIRTHA CECILIA BARROSO DE MARVAL, asistida por la abogada, Kenia Margaret Vezga Salazar, antes identificada declara: niego, rechazo y contradigo la demanda y el monto demandado, en virtud que niego rotundamente que el demandante de autos haya prestado servicios para la firma personal que represento, BARROSO BURGUER F.P, no obstante a ello y a pesar de que la empresa mencionada en la notificación no me pertenece y la denominación comercial no corresponde a PUNTA DE PIEDRAS BURGUER C.A. siendo que lo correcto es BARROSO BURGUER F.P. a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar costas y gastos procesales, pago de honorarios profesionales, sin que esto implique que reconozca la relación laboral que alega el actor, ofrezco pagar al demandante de autos como monto transaccional la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en este acto, mediante cheque Nº74-94140107 del banco Exterior. Tercera: presente la parte actora ciudadano LEONARDO JOSE VELASQUEZ NARVAEZ antes identificado declara, libre de apremio y coacción, que manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos antes descrito, aceptando conforme el cheque antes identificado y que una vez se haya hecho efectivo el referido cheque nada quedará a deberle la ciudadana MIRTHA CECILIA BARROSO DE MARVAL, ni la firma BARROSO BURGUER F.P. por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto laboral.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/scj.
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