REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000699
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE QUIARO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 8.222.898
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradores del Trabajo, Abogada YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NATHALY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 87.814
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar compareció la parte demandante el ciudadano: ANTONIO JOSE QUIARO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 8.222.898, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores la Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 76.152. Igualmente compareció la Abogada NATHALY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 87.814, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., según poder que consigna en este acto en original y copia a los fines que le sea devuelto previa certificación, y el cual se agrega a los autos.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita le sea reincorporado a su puesto de trabajo y se le califique su despido como injustificado. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 466.054,52), correspondiente a las Prestaciones Sociales, pago de salarios caídos e indemnización producto de la relación laboral con el demandado y que si bien es cierto dichos conceptos no se encuentran discriminados en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta; no obstante a ello, así mismo en este mismo acto de común acuerdo exponen que al momento de realizar el pago, se discriminará en forma detallada en la planilla de liquidación cada uno de los conceptos que abarca el pago acordado a pagar, el cual formará parte de la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 466.054,52), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día jueves trece de agosto del dos mil quince (13-08-15), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl.-
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