N° de Expediente: NP11-L-2015-000628
PARTE ACTORA: IRAIDA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13693.908 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el número 99.238.
PARTE DEMANDADA: HOTEL SOL Y LINA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NORMA TINEO, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.264
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy cinco (05) de agosto de año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, en este acto se deja expresa constancia de la asistencia de la Abg. NORMA TINEO, el Tribunal deja constancia que el demandante no compareció ni por si ni por apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha reconocimiento. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, firman los presentes, siendo las 09:30 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.


LOS COMPARECIENTES