JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, doce de agosto de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE: Nº 14.935
PARTE DEMANDANTE:
JOSE ANTONIO AGUILERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.064.213, domiciliado en esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL:
ANDRES SALAZAR UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, inpreabogado Nro. 45.293.
PARTE DEMANDADA:
MIGDALIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES:
No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: REIVINDICACIÒN
La presente acción se inició mediante escrito libelar distribuido en fecha 02-05-2013, donde el ciudadano JOSE ANTONIO AGUILERA GUEVARA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.064.213, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES SALAZAR UGAS, inpreabogado Nº 45.293 demandó por REIVINDICACIÒN, a la ciudadana MIGDALIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
Por auto de fecha 14 de junio de 2013 se admitió la demanda y su Reforma ordenándose citar a la parte demandada, para que compareciera ante el tribunal, dentro del plazo de Veinte (20) días de despacho, para la contestación a la demanda.
En fecha 27 de junio de 2013, comparece el apoderado de la parte demandante y pone a disposición del ciudadano alguacil de este Tribunal los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada
En fecha 01 de julio de 2013, el Tribunal emite auto fijando hora y fecha para practicar la citación de la parte demandada.
Ahora bien, analizada la situación planteada concatenado con las actas procesales; este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 01 de julio de 2013, hasta la presente fecha 12 de agosto de 2015, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, dejando constancia que su última actuación para impulsar el proceso fue el 27 de junio de 2013, constatado con el calendario judicial de este despacho, quiere decir que transcurrieron dos años y un mes, y siendo así, no cabe duda, que la perención de la instancia, aun de oficio, debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, de conformidad con la referida norma, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso que nos ocupa, el lapso legal previsto para decretar la perención. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Acc.,
Abg. Nancy J. Cañas
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg Nancy J. Cañas
GP/ceg
Exp. Nº 14.935
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