JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, doce de agosto de 2015
205° Y 156°


PARTE DEMANDANTE:
JOSE ANTONIO AGUILERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.943.849 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:
ANDRES SALAZAR UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, inpreabogado Nro. 45.293.

PARTE DEMANDADA:
NANCY COROMOTO BENITEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.276.871 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:
No tiene apoderados constituidos

MOTIVO: REIVINDICACIÒN
EXPEDIENTE: Nº 14.927


Lá presente acción se inició mediante escrito libelar distribuido en fecha 25-04-2013, donde el ciudadano JOSE ANTONIO AGUILERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.943.849, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES SALAZAR UGAS, inpreabogado Nº 45.293 demandó por REIVINDICACIÒN a la ciudadana NANCY COROMOTO BENITEZ MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 12.276.871, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

Por auto de fecha 30 de abril de 2013 se admitió la demanda ordenándose citar a la parte demandada, para que compareciera ante el tribunal, dentro del plazo de Veinte (20) días de despacho, para la contestación a la demanda.

En fecha 21 de mayo de 2013, compareció el demandante y confirió poder APUD- ACTA al abogado ANDRES SALAZAR UGAS, en fecha 27 de mayo de 2013, comparece el apoderado de la parte demandante y solicita al Tribunal se fije día y hora para la practica de la citación de la demandada y pone a disposición del ciudadano alguacil de este Tribunal los medios económicos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 30 de mayo de 2013, el Tribunal emite auto fijando hora y fecha para practicar la citación de la parte demandada.



En fecha 18 de junio de 2013 el ciudadano alguacil consigna boleta de citación dirigida a la demandada donde la misma no se encontró ni fue posible establecer su ubicación.

En fecha 25 de junio de 2013, comparece el apoderado de la parte demandante y solicita la citación de la demandada por intermedio de cartel.

En fecha 01 de junio de 2013 el Tribunal acuerda expedir cartel de citación en conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimi8ento Civil.

Ahora bien, analizada la situación planteada concatenado con las actas procesales; este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 01 de julio de 2013, hasta la presente fecha 12 de agosto de 2015, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, dejando constancia que su última actuación para impulsar el proceso fue el 25 de junio de 2013, constatado con el calendario judicial de este despacho, quiere decir que transcurrieron dos años y un mes, y siendo así, no cabe duda, que la perención de la instancia, aun de oficio, debe prosperar de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, de conformidad con la referida norma, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso que nos ocupa, el lapso legal previsto para decretar la perención. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
LA Secretaria Acc.
Abg. Nancy J. Cañas
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.- La Secretaria Acc.,

Abg Nancy J. Cañas
GP/cegc
Exp. Nº 14.927