PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12/06/2015
205° y 156°

DEMANDANTE: PEDRO RAMON CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.792.719, de este domicilio.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX ABRAHAM RONDON GRANADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.57.359, y de este domicilio.-

DEMANDADO: A TODAS AQUELLAS PERSONAS INTERESADAS.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

EXPEDIENTE: 14.917

El presente procedimiento de inició mediante demanda interpuesta por EL ciudadano PEDRO RAMON CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.792.719, de este domicilio, debidamente asistido por FELIX ABRAHAM RONDON GRANADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.57.359, y de este domicilio, procede a demandar A TODAS AQUELLAS PERSONAS INTERESADAS;

Se inicio el presente juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA la cual fue presentada para su distribución en fecha 12/04/2013, ante este Juzgado Distribuidor. Siendo que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde la fecha de admisión de la demanda es decir desde el 24 de febrero del 2013 , por lo que evidencia , este sentenciador de la revisión de las actuaciones observa que en el presente juicio ha transcurrido dos (02) años y cinco (05) meses sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día el 08 de Julio del 2013, fecha en la cual se consigno la ultima diligencia por la parte actora, hasta la presente, han transcurrido dos (02) años y cinco (05) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día 12 del mes de Agosto del 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,
La Secretaria, Acc,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Nancy Cañas
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria, Acc,

Abg. Nancy Cañas
Exp: Nº 14.917
GPV/nz