JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, doce de agosto de 2015
205° Y 156
PARTE DEMANDANTE:
COSME FELIPE ROJAS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.633.913, domiciliado en esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL:
No tiene apoderados constituidos
PARTE DEMANDADA:
PETRA DEL VALLE CAMPOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.915.491 domiciliada en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES:
No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUCNIDAD CONYUGAL
EXP Nº 14.318
La presente acción se inició mediante escrito libelar distribuido en fecha 23-02-2011, donde el ciudadano COSME FELIPE ROJAS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.633.913, asistido por el abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inpreabogado Nº 68.605 demandó por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana PETRA DEL VALLE CAMPOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 1.915.491 y de este domicilio.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2011, se admitió la demanda ordenándose citar a la parte demandada, para que compareciera ante el tribunal, dentro del plazo de Veinte (20) días de despacho, para la contestación a la demanda.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas del presente expediente este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 28 de febrero de 2011, hasta la presente fecha 12 de agosto de 2015, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, constatado con el calendario judicial de este despacho, quiere decir que transcurrieron cuatro años y seis meses, y siendo así, no cabe duda, que la perención de la instancia, aun de oficio, debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, de conformidad con la referida norma, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso que nos ocupa, el lapso legal previsto para decretar la perención. Y así se declara
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Acc.,
Abg. Nancy J. Cañas
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg Nancy J. Cañas
GP/cegc
Exp. Nº 14.318
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