REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE

205º y 156º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE RAMON MARCANO, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal corrija el auto dictado en fecha 07 de Agosto de 2015, por los motivos que explana en su diligencia; este Tribunal le indica al diligencia que en todo proceso ordinario, el lapso de promoción de pruebas de 15 día de Despacho nace el primer día de Despacho siguientes al vencimiento del lapso de contestación de la demanda o de la reconvención si fuere el caso, luego son 6 días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción para sustanciar las pruebas aportadas y vencido el lapso de sustanciación, comienzan a transcurrir los 30 días de evacuación, y una vez vencido dicho lapso de evacuación, comienzan a computarse los 15 días de Despacho para la presentación de los informes. Igualmente se le aclara que los 30 días de evacuación, son exclusivamente para evacuar las pruebas admitidas oportunamente, no para ratificar, ni presentar escritos de pruebas, razón por la cual niega la solicitud efectuada y así se decide.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA L.
Exp. 33.510