REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE
205º y 156º
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos: ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, Abogados en ejercicios, actuando con el carácter de apoderados actores, mediante el cual desisten de la acción y del procedimiento en el presente juicio en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (via intimación), propuso LA SOCIEDAD MERCANTIL GRANJAS ALCONCA, C.A., contra S.M. DISTRIBUIDORA E INVERSIONES ORPICA, C,A, y solicitan la homologación del mismo y la suspensión de las medidas ; este Tribunal observa, lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se desprende que en el poder conferido a los apoderados actores, cursante a los folios del 3 al 5, los mismos no están facultados ni para convenir, ni mucho menos para desistir de ninguna acción ni procedimiento, por lo cual la parte actora (LA SOCIEDAD MERCANTIL GRANJAS ALCONCA, C.A.) debe ratificar dicha actuación, amén de que establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validéz sin el consentimiento de la parte contraria".
Y de las actas procesales igualmente se evidencia que la presente causa se encuentra en el estado de sustanciación de las pruebas agregadas, es por lo que es forzoso para este sentenciador en todo caso, si la sociedad mercantil demandante ratifica el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado, ordenar la notificación de la parte demandada a fin de que de su consentimiento o no al desistimiento formulado, razón por la cual se niega la homologación solicitada Y así se decide.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA L.
Exp. 32.985
tula