REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE

205º y 156º
205º y 156º

Visto el convenio celebrado en el acto conciliatorio celebrado en fecha 22 de Julio del año, suscrito por las ciudadanas: ODAIA CELITA SILVA DE CARREÑO y ODALCY D´ LOURDES CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.170.806 y 14.553.942, respectivamente, en su carácter de parte demandada, debidamente representadas por el abogado en ejercicio MANUEL ERNESTO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°184.160, por una parte y por la otra las ciudadanas: TERESA SILVA ZAPATA y ANA YANITZA MARCANO SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.193.810 y 10.832.476, respectivamente, debidamente representadas por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO GONZALEZ LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.937,con el carácter de parte demandante en la presente acción que por INTERDICT O RESTITUTORIO, tienen incoadas las segundas contra las primeras nombradas la cual se sustancia en el presente expediente N° 33.673; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp. 33673
tula