REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana YARITZA RAMONA BRICEÑO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.763.359, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos YASKARY GONZALEZ y EURO CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 210.524 y 73.062, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA EL GRAN REY DEL PAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de Julio de 2006, bajo el No. 27, Tomo 54-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos GABRIEL MOSQUERA Y CARLOS DEL PINO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 109.546 y 126.431, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana YARITZA RAMONA BRICEÑO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.763.359, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA EL GRAN REY DEL PAN, C.A., observa ésta Juzgadora que comparecieron ante este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2015, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para llevar a efecto la Audiencia de Juicio, la parte demandante ciudadana YARITZA RAMONA BRICEÑO GAMEZ, representada judicialmente por sus abogados YASKARY GONZALEZ y EURO CUBILLAN; y la parte demandada, Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA EL GRAN REY DEL PAN, C.A. representada a través de sus apoderados judiciales, abogados GABRIEL MOSQUERA y CARLOS DEL PINO (ambas partes debidamente identificadas en las actas procesales); y a tal efecto, la ciudadana Juez que preside este Tribunal, actuando como Juez Social instó a las partes a una conciliación quienes estuvieron de acuerdo y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos instó a las mismas a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso que pusiera fin al presente proceso; en tal sentido, la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias, ofertas y contra ofertas, llegan en el presente acto al siguiente acuerdo: La parte demandada ofreció pagar, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar a la parte actora YARITZA BRICEÑO, antes identificada, a los fines de poner fin al litigio, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000,00), los cuales serían cancelados en único pago el día 04/08/2015, mediante cheque a nombre de la trabajadora-actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en esa misma fecha. Así las cosas, la demandante conjuntamente con sus apoderados judiciales aceptaron el ofrecimiento realizado, así como la fecha y forma de pago planteado en el acuerdo; por lo que declara que una vez recibida la cantidad aquí ofertada nada le quedaría a deber la accionada por ninguna acreencia laboral derivada de la prestación de servicios alegada en el escrito libelar.

En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, en el presente asunto; y constatada como ha sido la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios susceptibles de ser objeto de transacción o acuerdo entre las partes; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana YARITZA RAMONA BRICEÑO GAMEZ y la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA EL GRAN REY DEL PAN, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA,

ABOG. LILISBETH ROJAS.



BAU/kmo.-
Sentencia No. 2015-69.-