ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000651
PARTE ACTORA: CRISTIAN MIKOO MYKOO PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ANTONIO DE JESUS PÉREZ MONTILLA, JOSÉ ALBERTO ROSALES y DARIO ARAUJO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LA MILAGROSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LEANDRO RAMIREZ LÓPEZ
MOTIVO: PRESTACIONSE SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Tres (3) de Agosto de 2015, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecieron el Ciudadano CRISTIAN MIKOO MYKOO PRIETO en su condición de parte actora, debidamente representado por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS ANTONIO DE DARIO ARAUJO Y JOSÉ ALBERTO ROSALES debidamente identificados en instrumento poder que obra en actas; por una parte, y por la otra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LA MILAGROSA y en su carácter de parte demandada debidamente representada por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO LEANDRO RAMIREZ LÓPEZ identificado en instrumento poder que obra en actas. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a los demandantes presentes en este acto la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000) para dar así por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) para ser cancelado el día Jueves Trece (13) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial labora y mediante cheque girado contra la unidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL de esta localidad y favor del Ciudadano CRISTIAN MIKOO PRIETO parte actora; y un segundo y último pago por la misma cantidad para ser cancelado el día Dieciocho (18) de Septiembre del mismo año y en la misma forma que el primer pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago y estando presente el Ciudadano CRISTIAN MYKOO PRIETO antes mencionado en su condición de parte actora manifestó previo el asesoramiento de sus apoderados judiciales de manera voluntaria libre de apremio y coacción aceptar el acuerdo de pago en la forma y términos propuestos; manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tienen que reclamar de la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LA MILAGROSAS por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente en forma inmediata. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia del Ciudadano ALBERTO CARRASQUERO en su condición de ADMINISTRADOR de la entidad de trabajo demandada, atendiendo al llamado que se le hizo para que participara en el proceso de mediación.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN POOL ANDRADE

Los Presentes.