REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 4 de Agosto de Dos Mil Quince.



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000467.
PARTE ACTORA: EBERT SEGUNDO RIVERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AUDIO JOSE VILLASMIL y PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS
PARTE DEMANDADA: CINCERSUCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy Cuatro de Agosto de 2015, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 31 de Julio del año 2015 de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo CINCERSUCA a la celebración de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente manera: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puede evidenciar que algunos conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERA: Prestaciones Sociales, de Conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Es importante destacar que este tribunal para el calculo de la Prestación de Antigüedad lo realizo según la información suministrada por el actor en el libelo de la demanda en lo referido a la Antigüedad donde se calcula en base al último salario integral de 428,59 Bolívares, por Cincuenta y Cuatro (54) días de Antigüedad, desde el 01-07- 2014 hasta el 02-02-2015, tal como se evidencia en el folio número 4 de las actas procesales. Le corresponde la cantidad de Veintitrés mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.23.143, 83). Así se Decide.

SEGUNDA: Vacaciones Fraccionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Convención Colectiva de la Construcción. Le corresponde por este concepto la cantidad de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 13.333,60) a razón de 46,67 días por 285,72 Bolívares de salario diario.). Así se Decide

TERCERA: Utilidades Fraccionadas, periodos 2014-2015 de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Convención Colectiva de la Construcción: Le corresponde por este concepto del periodo 2014, la cantidad de Catorce Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares (Bs.14.286) a razón de un salario diario de Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 285,72), por 50 día, y para el periodo 2015, le corresponden la cantidad de Dos Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares ( Bs. 2.381), a razón de un salario diario de Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos, por 8,33 días prorrateados , la totalidad de ambas concepto resultan la cantidad total de Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares ((Bs.16.667). Así se decide.

CUARTA: BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA:
Este tribunal luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales pudo constatar que el actor no acompaño prueba fehaciente que determinara la asistencia puntual a su puesto de trabajo en los meses reclamados, para que este juzgador tenga la convicción de otorgarle el beneficio reclamado, lo que forzosamente es improcedente y así se decide.

QUINTA: SUMINISTROS DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO.
De acuerdo a lo establecido en la cláusula 58 de la Convención Colectiva de la Construcción: le corresponden la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 7.400), por concepto de Suministros de botas y Traje de trabajo. Así Se Decide.

SEXTA: CESTA TICKET O BONO ALIMENTARIO NO CANCELADOS:
De conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación para los trabajadores, le corresponden la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs.17.550) a razón de 156 días laborados por el precio del 75% de la Unidad Tributaria vigente de Ciento Cincuenta Bolívares, esto es de 112,50 Bolívares. Este concepto queda excluido de la experticia complementaria del fallo, ya que la misma fue calculada a la unidad tributaria actual. Así se Decide.

SEPTIMA: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Este concepto es declarado procedente, y el mismo se determinará mediante experticia complementaria del fallo, por un experto contable designado por este tribunal, bajo los parámetros que más adelante se fijará.

OCTAVA: DÍAS ADICIONALES.
Le corresponde por este concepto de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la cantidad de Diez mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.10.571, 64), a razón de 37 días transcurridos desde el 02-02-15 al 09-04-15 por el último salario básico devengado de 285,72 Bolívares. Así se Decide.

NOVENA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Le corresponde por este concepto la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares Ciento Cuarenta y Tres con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.23.143, 86). Así se Decide.

Se condena a la parte demandada sociedad mercantil CINCERSUCA, a cancelarle a la parte actora: EBERT SEGUNDO RIVERA, la cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 111.809,96).Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en caso de desacuerdo entre las partes, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el día en que fueron causados, es decir desde el Primero de Julio de 2014 hasta la finalización de la relación labora, es decir desde el día 02 de Febrero de 2015.
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir hasta el 02 de Febrero de 2015 hasta su pago efectivo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el día 02 de Febrero de 2015, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, desde el día 05 de Mayo de 2015, según se evidencia de actas procesales.

No se condena en costas a la parte demandada dado la naturaleza parcial del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.




EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.


EL SECRETARIO.



Abg. JOAN PAULT ANDRADE.