REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Agosto de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2014-002061

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre el ciudadano: FELIX JAVIER AGRAS RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.15.061.287, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Yoleida Parra, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.745, y por la otra parte, las Abogadas en ejercicio y de este domicilio, Margarita Assenza y Eneida Morillo, inscritas por ante el inpreabogado bajo los Nos:126.821 y 39.512 respectivamente, la primera de las nombrada apoderada judicial de la demandada principal SERENOS DEL CASTILLO C.A y la segunda apoderada judicial de la demandada solidaria PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, representaciones que se evidencian de instrumentos poderes que se encuentran agregados a las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 7 de Agosto de 2015, que consta de Seis (06) folios, el cual es agregado a las actas procesales, en donde la parte demandada principal cancela a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000), mediante cheque girado en contra de la institución financiera Banco Provincial, signado con el número 00003371, de fecha, 07 de Agosto de 2015, cuenta corriente signada bajo el número 01080211300100110935 a nombre del actor, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte demandante aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la demandada principal, declarando que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo. Ahora bien , visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que el tribunal hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar Así se decide.



EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.


ABG. BRISJAIDA GOMEZ