REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de Agosto de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001193
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito presentado, en el día Seis de Agosto de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, suscrito por el actor RICHARD ALEXANDER GUARECUCO PRIMERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.319.383, asistido por el Abogado Lombardo Castillo, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 11.249 , en el presente procedimiento de Accidente Laboral y Otros Conceptos Laborales, por una parte y por la otra las demandadas: CONSTRUCCIONES PRESTI C.A (COPRECA) LAECA-LATINO AMERICANA DE ELECTRIFICACIÓN S.A, la primera representada por el ciudadano José Salvador Presti Barbera, mayor de de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 7.348.726, actuando con el carácter de Presidente, según Registro de Comercio, el cual se encuentra agregado al escrito transaccional , asistido por el Abogado Neptalí Gutiérrez, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el No. 33.155 y la segunda de las nombras, representada por el Abogado en ejercicio Neptalí Antonio Gutiérrez Gutiérrez , inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.155, actuando con el carácter de Apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactado la presente transacción, las co- demandadas cancelan a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES pagados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs.450.000), en fecha 01 de Junio de 2015, mediante convenio acordado con la empresa COPRESA y un segundo y último pago, mediante la emisión de un cheque a nombre del actor, girado en contra de la institución financiera Banco Provincial signado con el no. 00015186 de fecha 19 de Junio de 2015, cuenta corriente No. 01080047100100293125, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) consignado en copia simple y agregado en el acta de transacción, el cual la parte actora, aceptó la cantidad ofrecida por las representaciones de las patronales demandadas, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto la acepta a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en cuanto se refiere solamente a los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que se dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG BRISJAIDA GÓMEZ.
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