REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001344

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Agosto de 2015 por la abogada en ejercicio Ana Karina Ferrer, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 121.013, en representación de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Jesús Requejo, inpreabogado N° 240.325 asistiendo a los ciudadanos LUIS SUAREZ y DAVID ESPINOZA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará a los demandantes la cantidad total de trescientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 398.888,95) desglosados de la siguiente manera: al ciudadano LUIS SUAREZ la cantidad de doscientos veinte mil doscientos treinta y seis bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 220.236,78) y al ciudadano DAVID ESPINOZA la cantidad de ciento setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 178.652,17), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,