REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001261
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Agosto de 2015 por el abogado en ejercicio Andrex Reyes Jiménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.237, en representación de la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A, representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregado a las actas y el abogado Francisco Díaz Dorta, inpreabogado N° 140.624 asistiendo al ciudadano JUAN CARLOS FONSECA ROJAS en su condición de trabajador, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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