ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000835

PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Miguel Avila, Inpreabogado N° 210.652.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DR. JOSE ENRIQUE ARREAZA OJEDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Johnny Galue, Inpreabogado N° 46.609.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2015, siendo las 12:31 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas KERLYN BENITEZ y KELLY BENITEZ en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Miguel Dario Ávila y el ciudadano Gustavo José Delgado en su carácter de Presidente de la UNIDAD EDUCATIVA DR. JOSE ENRIQUE ARREAZA OJEDA en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Johnny Galue, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le pagará a las demandantes la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) de la siguiente manera: a la ciudadana KERLYN BENITEZ la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y a la ciudadana KELLY BENITEZ la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00). De la siguiente forma: Un primer pago en este acto a cada una de las demandantes en efectivo
0 de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y Un segundo pago para EL DÍA 01/10/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) a la ciudadana KERLYN BENITEZ y de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) a la ciudadana KELLY BENITEZ. Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en el libelo. Declaran las demandantes que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: