REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001228

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte y siete (27) de Julio de 2015 por la abogada en ejercicio Maha Yabroudi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.496, asistiendo al ciudadano Mauro Luís Sánchez Rodríguez en su carácter Presidente de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA L & E, C.A., representación que se evidencian de acta de asamblea general agregada a las actas procesales y la abogada Alicia Quintero, inpreabogado N° 140.218, asistiendo al ciudadano JAVIER ENRIQUE ALVAREZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,