ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000817
PARTE ACTORA: ROSENDO HUGO JESUS LAVADO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Patricia Sanchez, Inpreabogado N° 96.841.

PARTE DEMANDADA: SVN SEGURIDAD Y PROTECCION C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Gregory Balza, Inpreabogado N° 228.449.

MOTIVO: Accidente Laboral

En el día hábil de hoy,10 de Agosto de 2015, siendo las 10:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ROSENDO HUGO JESUS LAVADO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Patricia Sánchez en su condición de Procuradora de Trabajadores y SVN SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Gregory, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago en la sede del Tribunal el día 28/08/15 por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); Un segundo pago en la sede del Tribunal el día 30/09/15 por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y Un tercer pago en la sede del Tribunal el día 30/10/15 por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), acordando ambas partes que el incumplimiento de uno de los pagos considerará de plazo vencido la deuda y dando derecho al demandante de exigir el pago inmediato de la deuda. Con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: Indemnización por responsabilidad subjetiva del empleador (artículo 130 numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo) e indemnización por daño moral (artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo). Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: