REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-S-2015-000522
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha tres (3) de Agosto de 2015 por el abogado en ejercicio Eugenio Urdaneta Bracho, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 60.206, en representación de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado José Pérez Nava, inpreabogado N° 61.905 asistiendo al ciudadano JUAN CARLOS PINEDA CALATAYUD en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de un millón ciento catorce mil ochocientos treinta y siete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 1.114.837,71), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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