ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-S-2015-000421
LITIS CONSORTE ACTIVO: EDGAR SIERRA, ALEXANDER MARTINEZ, ISILIO RINCON, ALFRED HERRERA, JAN NAVARRO, IDELMARO HERNANDEZ, DIOVER ROJAS, ROBER ZURITA, y ANGEL MACHADO
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO OQUENDO y OTROS
LA PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA ALVARADO y OTROS
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
En el día de hoy, Viernes 14 de Agosto de 2015, siendo las 9:15 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; el abogado ORLANDO OQUENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.089, apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR SIERRA, ALEXANDER MARTINEZ, ISILIO RINCON, ALFRED HERRERA, JAN NAVARRO, IDELMARO HERNANDEZ, DIOVER ROJAS, ROBER ZURITA, y ANGEL MACHADO, litis consortes activos en el presente procedimiento; la abogada ADRIANA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.697, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A.. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y acto seguido el apoderado judicial de los accionantes, expone: “ Con el debido acatamiento de Ley y suficientemente facultado en el instrumento poder que cursa a los folios 9 y 10 del expediente; en nombre de mi mandantes ciudadanos ALFRED HERRERA, JEAN NAVARRO, DIOVER ROJAS, ROBER ZURITA, y ANGEL MACHADO, de manera invequivoca desisto del presente procedimiento incoado contra la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A.; por lo que solicito formalmente al Tribunal se sirva Homologar el desistimiento manifestado. Es todo”. El Tribunal vista verificada la facultad expresa de desiste en el instrumento poder que acredita al abogado ORLANDO OQUENDO, apoderado judicial de los accionantes, le imparte su Homologación al Desistimiento manifestado. Y así se decide. Seguidamente, luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión de los actores, voluntariamente y libres de apremio, con el objeto de dar fin al presente proceso judicial, vista que la Mediación de la Jueza, fue positiva alcanzando un acuerdo, han decido celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos que de seguidas se exponen: “Acudimos respetuosamente ante este Órgano Judicial a los fines de efectuar y celebrar esta transacción judicial, haciendo uso de lo previsto en el Numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece los principios rectores del derecho laboral, los cuales están inspirados en la justicia social expedita y la equidad, por lo que los jueces con competencia laboral son los responsables de velar por su justa y efectiva aplicación en aras de la solución de los conflictos, es por ello que solicitamos del Ciudadano Juez que se sirva recibir el presente contrato de transacción laboral a los fines de garantizar la norma antes referida, del mismo modo invocamos muy especialmente la aplicación del segundo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente (en lo adelante LOTTT), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076, de fecha siete (07) de Mayo de 2.012, la cual establece que en ningún caso podrán ser renunciables las normas que favorezcan al trabajador, y que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos. Así mismo, haciendo uso de los previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo adelante RLOT), los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 9 del Reglamento de la LOPCYMAT, a los fines de ser aplicados en la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL la cual tiene por objeto ponerle fin al presente procedimiento judicial y/u otro procedimiento que pueda suscitarse entre las partes, y especialmente para no desgastar a esta jurisdicción con un nuevo y futuro litigio y cualquier otra controversia, acuerdo este que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: RECLAMACIÓN DE LOS DEMANDANTES: Primero:Reclamo a LA DEMANDADA todas las peticiones que fueran planteadas en el libelo de la demanda, documento éste que dio inicio a este procedimiento judicial, y se tengan por reproducidos todos y cada uno de los alegatos, reclamaciones y planteamientos que se encuentran detallados en ese libelo.-Segundo:Ciudadano Juez, comenzamos a prestar servicio para la Sociedad Mercantil AVÍCOLA DE OCCIDENTE mejor conocida como AVIDOCA, en las siguientes fechas:
NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR DÍA DE INGRESO MES DE INGRESO AÑO DE INGRESO
Edgar Alexander Sierra Ferrer 13 Febrero 2012
Alexander Antonio Martínez Falco 10 Febrero 2014
Isilio Antonio Rincón 21 Abril 2014
Ildemaro Enrique Hernández Cardozo 06 Marzo 2014
Es el caso Ciudadano Juez, que desde la entrada en vigencia de la contratación colectiva que suscribió la patronal AVÍCOLA DE OCCIDENTE (AVIDOCA) y el SINDICATO PROFESIONALES BOLIVARIANOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLAS SIMILARES Y CONEXAS DEL ESTADO ZULIA mejor conocido como (SIPROAVIZ), la cual entró en vigencia en octubre de 2013 y entrará en vigencia hasta el mes de octubre 2015, la patronal nos adeuda, lo que establece la contratación colectiva, lo que es PRIMA POR CARGO que se encuentra establecido en la cláusula 91 de la mencionada convención colectiva, es por ello, que le solicitamos a la patronal pague lo estipulado en la cláusula 91 de la convención colectiva. Tercero: Ciudadano Juez, desempeñamos el cargo de: Edgar Alexander Sierra Ferrer (SOLDADOR); Alexander Antonio Martínez Falco (CHOFER); Isilio Antonio Rincón (CHOFER) e Ildemaro Enrique Hernández Cardozo (CHOFER), en un horario comprendido de 12:00pm a 08:00pm para la patronal, específicamente en la granja La Cienaga. Cuarto:Ciudadano Juez, en virtud al modo de Cálculo para el pago de la Cláusula 91 de la contratación colectiva, la patronal nos adeuda los siguientes montos: trabajador EDGAR ALEXANDER SIERRA FERRER, ha laborado para la patronal durante tres (03) años y cuatro (04) meses, desempeñando el cargo de SOLDADOR, específicamente en la Granja La Cienaga, ubicándose en la categoría de OTROS, según tabulación seria el pago de 10%, sobre el salario mínimo actual que es la cantidad de Bs.6746,98, dando un total de Bs. 674,69, multiplicado por 20 meses que el trabajador no ha percibido este beneficio, nos arroja un total de Bs.13.493,8 que le adeuda la patronal por el beneficio Prima por Cargo; trabajador ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ FALCO, ha laborado para la patronal durante un (01) año y dos (02) meses, desempeñando el cargo de CHOFER, específicamente en la Granja La Cienaga, ubicándose en la categoría de CHOFER según tabulación seria el pago de 15%, sobre el salario mínimo actual que es la cantidad de Bs.6746,98, dando un total de Bs. 1011,59, multiplicado por los 16 meses que el trabajador no ha percibido este beneficio, nos arroja un total de Bs.16.185,44 que le adeuda la patronal por el beneficio up supra mencionado; trabajador ISILIO ANTONIO RINCÓN ha laborado para la patronal durante un (01) año y dos (02) meses, desempeñando el cargo de CHOFER, específicamente en la Granja La Cienaga, ubicándose en la categoría de CHOFER según tabulación seria el pago de 15%, sobre el salario mínimo actual que es la cantidad de Bs.6746,98, dando un total de Bs.1011,59, multiplicado por los 14 meses que el trabajador no ha percibido este beneficio, nos arroja un total de Bs.14.162,26 que le adeuda la patronal por el beneficio up supra mencionado y el trabajador ILDEMARO ENRIQUE HERNÁNDEZ CARDOZO RINCÓN ha laborado para la patronal durante un (01) año y tres (03) meses, desempeñando el cargo de CHOFER, específicamente en la Granja La Cienaga, ubicándose en la categoría de CHOFER según tabulación seria el pago de 15%, sobre el salario mínimo actual que es la cantidad de Bs.6746,98, dando un total de Bs.1011,59, multiplicado por los 15 meses que el trabajador no ha percibido este beneficio, nos arroja un total de Bs.15.173,85 que le adeuda la patronal por el beneficio up supra mencionado. CLÁUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE LA DEMANDADA: Primero:Negamos, rechazamos y contradecimos que debamos cancelar cantidad alguna, por la petición planteada anteriormente, por cuanto, en primer lugar la cláusula que se demanda pertenece a una convencion colectiva NO homologada y por lo cual no se encuentra en vigencia, adicionalmente y si bien es cierto que LOS DEMANDANTES prestan servicios para mi representada AVÍCOLA DE OCCIDENTE (AVIDOCA), estos NO son OPERARIOS de Granja y Plantas por lo que las actividades desempeñadas en su cargo no se configura dentro de la categoria OPERARIOS, y en tercer lugar,no han de llevarse a cabo en Granja y Plantas. Expresamentela Cláusula 91 de la mencionada contratación colectiva establece lo siguiente:
Clausula 91. Tabuladores: Queda expresamente entendido entre las partes que el Tabulador establece el pago de una Prima devengada por el trabajo realizado en una determinada área o en un determinado cargo, La misma tiene incidencia salarial en toda remuneración, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las Trabajadoras. Esta prima es calculada al salario mínimo vigente para el momento de su cancelación.
La presente cláusula aplica exclusivamente a los operarios de Granja y Plantas (incubadora, alimento y procesamiento de aves)
TABULADOR DE CARGOS (Operarios Granjas)
CARGO Porcentaje (%)
Caporal 18%
Fumigador 15%
Operador de Maquinas 15%
Seguridad 12%
Galponero 10%
Patiero 10%
Obrero de Ovino Bovino Caprino 10%
Cavero 12%
Clasificador 12%
Obrero General 10%
Mantenimiento Mecánica 18%
Chofer 15%
Otros 10%
Nota: se multiplica el porcentaje establecido en la tabla, por el Salario Mínimo Nacional.
Es por ello, Ciudadano Juez,que aunque el cargo de CHOFER esta incluido dentro del tabulador, el cargo “Chofer” que desempeñan LOS DEMANDANTES, no tiene nada que ver con Operario de Granja, debido a que son choferes de otra índole, siendo que, el chofer de granja amparado por dicha cláusula es el que maneja tractores y demás maquinarias propiasde las granjas, por otro lado, la intencion de incluir OTROS en dicho tabulador esta referida única y exclusivamente a OTROS OPERARIOS DE GRANJAS O PLANTAS (incubadora, alimento y procesamiento de aves),y no a cualquier trabajador,se evidencia entonces que a LOS DEMANDANTES, no les corresponde el pago de la cláusula 91 de la mencionada contratación colectiva, por las razones antes expuestas,por lo cual no han de gozar el beneficio PRIMA POR CARGO.- Segundo:Ciudadano Juez, negamos y rechazamos, que mi representada AVÍCOLA DE OCCIDENTE (AVIDOCA), le adeude a LOS DEMANDANTES pago alguno por concepto de PRIMA POR CARGO, por las razones antes expuestas, por ende, carecen de cualidad para gozar de dicho beneficio tal y como expresamente señala la cláusula 91 de la mencionada Contratación Colectiva. CLÁUSULA TERCERA: LA TRANSACCIÓN: Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por LOS DEMANDANTES y por LA DEMANDADA, atendiendo al ánimo de ambas partes de lograr un acuerdo satisfactorio, que ponga fin definitivo a este procedimiento Judicial, por el concepto mencionado, discutido y/o controvertido en el presente Acuerdo, con el fin de evitarse incomodidades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LOS DEMANDANTES, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar la continuación de este litigio, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar UN ACUERDO DEFINITIVO VIA TRANSACCIONAL, por las siguientes cantidades de forma individual, el ciudadano EDGAR ALEXANDER SIERRA FERRER mediante un CHEQUE DE GERENCIA, signado con el Nº 10608899,de fecha 10 de agosto de 2.015, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL con cargo a la cuenta distinguida con el Nº 0116-0101-43-2120210100, por la cantidad de TRES MIL SETESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.778,30); el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ FALCO mediante un CHEQUE DE GERENCIA, signado con el Nº 10608901,de fecha 10 de agosto de 2.015, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL con cargo a la cuenta distinguida con el Nº 0116-0101-43-2120210100, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.667,45); el ciudadano ISILIO ANTONIO RINCON mediante un CHEQUE DE GERENCIA, signado con el Nº 10608905,de fecha 10 de agosto de 2.015, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL con cargo a la cuenta distinguida con el Nº 0116-0101-43-2120210100, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.667,45); y el ciudadano ILDEMARO ENRIQUE HERNÁNDEZ CARDOZO RINCON mediante un CHEQUE DE GERENCIA, signado con el Nº 10608904,de fecha 10 de agosto de 2.015, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL con cargo a la cuenta distinguida con el Nº 0116-0101-43-2120210100, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.667,45), dichas cantidades denominadas acuerdo transaccional, constituyen el arreglo absoluto y definitivo por vía transaccional de todos los reclamos, alegatos, derecho y hechos discutidos en el presente juicio y transacción, cantidades que son pagadas a LOS DEMANDANTES, únicamente con la finalidad de terminar este procedimiento judicial, contra AVÍCOLA DE OCCIDENTE (AVIDOCA) y evitar futuros gastos judiciales y mayores pérdidas de tiempo para las partes.-CLÁUSULA CUARTA: FINIQUITO TOTAL: LOS DEMANDANTES, expresamente declaran que convienen y reconocen que, para el caso que apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, LOS DEMANDANTES se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que LOS DEMANDANTES tengan o pudiera tener contra LA DEMANDADA, en relación a lo discutido en la presente controversia, y recogido en esta transacción judicial. LOS DEMANDANTES, así mismo declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados en esta Acta Transaccional Judicial.-CLÁUSULA QUINTA:CONFORMIDAD DELOS DEMANDANTES:LOS DEMANDANTES declaran su total conformidad con la presente transacción, por la cantidad acordada, la cual LA DEMANDADA le cancela a LOS DEMANDANTES en la forma señalada en el presente transacción, sin más que le pueda deber por el concepto discutido en la presente demanda, constituyendo el pago recibido un finiquito total y definitivo entre las partes.CLÁUSULA SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDADA:LA DEMANDADA manifiesta de igual modo su conformidad con la presente transacción.- CLAUSULA SEPTIMA: COSA JUZGADA:Las partes han convenido que lo establecido y lo señalado en el presente contrato de transacción adquiera para los mismos, carácter de cosa juzgada. Ratificamos en base al Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, igualmente, a los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que la comparecencia en este acto la hacemos las partes libres de coacción, y bajo esa misma perspectiva solicitamos se homologue la transacción celebrada y se le dé el carácter de COSA JUZGADA, ya que todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en las normas mencionadas, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo, y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento, que se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos manifestados por las partes en la Transacción celebrada, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Y así se decide.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO VARELA
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