ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2015-000489
PARTE ACTORA: ANDREYNEL JOSE TORRES GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERLINDA ROSA MARRIAGA ROJAS
PARTE DEMANDADA: PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA CRISTTINA LUGO CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Viernes 14 de Agosto de 2015, siendo las 2:00 P.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano ANDREYNEL JOSE TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.178.451, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada ERLINDA ROSA MARRIAGA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.745; la abogada MAGDALENA ANTUNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.109, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO, C.A., tal y como se evidencia del instrumento poder que en original presenta ad efectum videndi y consigna en copia fotostática para que sea agregado a los autos.. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión del actor, voluntariamente y libres de apremio, con el objeto de dar fin al presente proceso judicial, vista que la Mediación de la Jueza, fue positiva alcanzando un acuerdo, han decido celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos que de seguidas se exponen: PRIMERO La parte demandada, ofrece como pago total de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 36.000,00); cantidad ésta que ofrece pagar en este acto, mediante cheque de gerencia N° 10449339, de la cuenta N° 01160200272120210100, librado contra el BOD Banco Occidental de Descuento, a la orden de ANDREYNEL JOSE TORRES GONZALEZ, de fecha 14 de agosto de 2015.- SEGUNDO: La parte actora con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial, declara que acepta como pago de los derechos laborales reclamados en la demanda la cantidad ofrecida por la parte demandada de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 36.000,00); así mismo declara que recibe conforme el cheque antes descrito y que no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con ésta ni por ningún otro.- TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva agregar a los autos para que forme parte integrante e indivisible de la presente Transacción los términos que se señalan en el Escrito Transaccional que constante de cinco (5) folios útiles consignan, así mismo solicitan al Tribunal le impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos manifestados y consignados de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Y así se decide.
Se deja expresa constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADA JUDICIAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO
ABG. MARCO VALERA