ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2015-000239
PARTE ACTORA: WILSIRIS RAFAEL FIGUEROA DE LA HOZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DE JESUS LEÓN PEÑOLOZA
PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ANTONIO ARISPE JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes 11 de agosto de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano WILSIRIS RAFAEL FIGUEROA DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.177.438, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogada ROSA PORTILO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.837; el abogado ROQUE ANTONIO ARISPE JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.652, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SEVERH Y SEGURIDAD, C.A.. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión del actor, voluntariamente y libres de apremio, con el objeto de dar fin al presente proceso judicial, vista que la Mediación de la Jueza, fue positiva alcanzando un acuerdo, han decido celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos que de seguidas se exponen: PRIMERO La parte demandada, ofrece como pago total de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 18.000,00); cantidad ésta que procede a pagar en este acto mediante cheque distinguido con el número 70997369, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 18.000,00), librado contra la Entidad Banco Mercantil, fecha 31 de julio de 2015, de la cuenta N° 01050280281280043652.- SEGUNDO: La parte actora con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial, declara que acepta como pago de los derechos laborales reclamados en la demanda la cantidad ofrecida por la parte demandada de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 18.000,00); así mismo declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos manifestados y consignados de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Y así se decide.
Se deja expresa constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADO JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,