ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2015-000169
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PADILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRÍ MANZANO
LA PARTE DEMANDADA: KOSITA RICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALONSO SOTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Jueves 13 de Agosto de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JULIO CESAR PADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.276.431, parte actora en el presente procedimiento; su apoderada judicial abogada KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.750; el abogado ALONSO SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.749, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, KOSITA RICA, C.A. . Seguidamente se da inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión del actor, voluntariamente y libres de apremio, con el objeto de dar fin al presente proceso judicial, vista que la Mediación de la Jueza, fue positiva alcanzando un acuerdo, han decido celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos que de seguidas se exponen: PRIMERO La parte demandada, ofrece como pago total de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 14.765,56); cantidad ésta que procede a cancelar en este acto mediante cheque N° 27836129, de la cuenta N° 01340526355261029636, del Banco Banesco, a la orden del accionante, JULIO CESAR PADILLA.- SEGUNDO: La parte actora con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial, declara que acepta como pago de los derechos laborales reclamados en la demanda la cantidad ofrecida por la parte demandada de CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 14.765,56); mediante el efecto de comercio antes identificado. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos manifestados y consignados de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Y así se decide.
Se deja expresa constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. MARCO VARELA