ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2015-000086
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE GARCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: MEGA MOTO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORMAN ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Miércoles 12 de Agosto de 2015, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.887.266, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada PATRICIA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.841; el ciudadano EMIRO GERARDO LEON SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.306.308, en su carácter de apoderado especial de la parte demandada, MEGA MOTO, C.A., debidamente asistido en este acto por la abogada NORIMA CARRASQUERO FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.867. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión del actor, voluntariamente y libres de apremio, con el objeto de dar fin al presente proceso judicial, vista que la Mediación de la Jueza, fue positiva alcanzando un acuerdo, han decido celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos que de seguidas se exponen: PRIMERO La parte demandada, ofrece como pago total de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 80.000,00); cantidad ésta que procede a cancelar en este acto de la siguiente manera: (i) La cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 70.361,04) mediante cheque N° 16001362, de la cuenta N° 01160127870012286877, del Banco Occidental de Descuento, a la orden del accionante; más la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.638,95), que tiene consignada a su favor el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARCIA, en el procedimiento de oferta real de pago contenido en el expediente N° VP01-S-2014-000357, en el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.- SEGUNDO: La parte actora con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial, declara que acepta como pago de los derechos laborales reclamados en la demanda la cantidad ofrecida por la parte demandada de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 80.000,00) y la forma de pago planteada. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos manifestados y consignados de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Y así se decide.
Se deja expresa constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADA JUDICIAL




EMIRO LEON, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERA