REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204º Y 156º

ASUNTO N° VP01-L-2011-002894
Visto el Escrito Transaccional consignado, por el abogado GRACIANO BRIÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.779, obrando en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, ciudadanos FERNANDO JOSE BARRIOS NUCETTE, WUILY NELSON ROMERO ORTIZ, y ROBERT ANTONIO NAVA MENDOZA, titulares de las cédulas números V-16.730.427, V-20.149.765, V-16.919.559, respectivamente; y el abogado ARGENIS CORZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.115, con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A.; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)

Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:


Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras

Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”


Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden a los ciudadanos, FERNANDO JOSE BARRIOS NUCETTE, WUILY NELSON ROMERO ORTIZ, y ROBERT ANTONIO NAVA MENDOZA, titulares de las cédulas números V-16.730.427, V-20.149.765, V-16.919.559, respectivamente, por el tiempo de servicio prestado a la demandada CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A. y a la COOPERATIVA WL SERVICIOS MÚLTIPLES R.L.; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada, procede a cancelar a los extrabajadores ciudadanos FERNANDO JOSE BARRIOS NUCETTE, WUILY NELSON ROMERO ORTIZ, y ROBERT ANTONIO NAVA MENDOZA, titulares de las cédulas números V-16.730.427, V-20.149.765, V-16.919.559, respectivamente; las cantidades de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.989,53), VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.989,53), SIETE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.7.500,00), respectivamente; mediante cheques distinguidos con los números 57012271, 24012270 y 79012272, de la cuenta N° 01160101410003791327, del Banco BOD, OCCIDENTAL DE DESCUENTO Banco Universal.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO VARELA