REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CINCO (5) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204º Y 155º
ASUNTO Nº VP01-L-2007-001566
LA PARTE ACTORA: IRAINES BAEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.494.819, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ORTIZ, y ORLANDO GARCÍA PRADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.892 y 5.008, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTERFACE DE MARACAIBO, C.A. INMARCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana IRAINES BAEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.494.819, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2005; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 06 del expediente.
Distribuida la causa en la misma fecha 26 de octubre de 2005, mediante el Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Estado Zulia, la sustanciación de la misma; y en fecha 28 de octubre de 2005, dictó auto dando por recibida la demanda a los fines del pronunciamiento para su admisión.
En fecha 31 de octubre de 2005, mediante auto expreso el Tribunal procedió a admitir la demanda ordenando la notificación de la parte demandada, mediante cartel de notificación emplazando a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar al décimo (10°) día hábil siguiente a la certificación en autos de haberse cumplido la notificación ordenada.
En fecha 20 de Diciembre de 2005, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JOSE ANTONIO MONTIEL, mediante diligencia señaló:
“ … En el día de hoy (…), siendo las 10:30 a.m., comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: JOSE ANTONIO MONTIEL
Omissis
Por cuanto me trasladé, a la dirección suministrada en el cartel de notificación (…), y por cuanto me fue imposible practicar la notificación en vista de que me informaron de que allí ya no funcionaba esa empresa ... “
En fecha 6 de marzo de 2015, el Tribunal dicto auto abocándose la nueva Jueza al conocimiento de la presente causa, en cumplimiento a los dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante - 26 de octubre de 2005 - ha transcurrido más de nueve (9) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana IRAINES BAEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.494.819, en contra de la empresa INTERFACE DE MARACAIBO, C.A. (INMARCA) SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PEREZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PEREZ
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