REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015)
204º Y 155º

ASUNTO Nº VP01-L-2005-001791

LA PARTE ACTORA: SAMUEL GAMEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.723.721, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ROSA VILCHEZ FERNANDEZ, PROCURADORA DE TRABAJADORES, de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante de Padilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.766

PARTE DEMANDADA: LUIS ROBERTO DUBUC PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.265.964 e ISAURA ELENA DUBUC PIRELA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.784.436, ambos domiciliados en en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano SAMUEL GAMEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.723.721, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2005; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 6 del expediente.

Distribuida la causa en la misma fecha 22 de noviembre de 2005, mediante el Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Estado Zulia, la sustanciación de la misma; y en fecha 24 de noviembre de 2005, dictó auto dando por recibida la demanda a los fines del pronunciamiento para su admisión.

En fecha 1 de diciembre de 2005, mediante auto expreso el Tribunal ordenó a la parte actora a subsanar el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de declarar la inadmisibilidad de la misma. En esa misma fecha se libró boleta a la parte actora para la practica de la notificación ordenada.

En fecha 3 de agosto de 2006, el Tribunal mediante auto procedió a admitir la demanda ordenando la notificación de la parte demandada, mediante cartel de notificación emplazándola a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar al décimo (10°) día hábil siguiente a la certificación en autos de haberse cumplido la notificación ordenada.

En fecha 2 de marzo de 2015, la nueva Jueza, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante - 1° de agosto de 2006 - ha transcurrido más nueve (9) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano SAMUEL GAMEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.723.721, en contra de los ciudadanos LUIS ROBERTO DUBUC PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.265.964 e ISAURA ELENA DUBUC PIRELA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.784.436, ambos domiciliados en en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia.-SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PEREZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PEREZ