REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-R-2015-000308


AUTO


Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de agosto de dos mil quince, suscrita por la abogada MÓNICA GOVEA, en su condición de apoderada judicial de CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., mediante la cual ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada en la presente causa en fecha 27 de julio de 2015, se ordena agregar a las actas que conforman el Asunto Principal VP01-N-2013-000120.

Debiendo este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, para resolver, considera:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 86 establece que vencido el lapso para informes, el tribunal sentenciará dentro de los treinta días de despacho siguientes.

De otra parte, establece el artículo 87 eiusdem que de las sentencias definitivas se podrá apelar en ambos efectos dentro de los cinco días de despacho siguientes a su publicación.

Establece el artículo 89 eiudem que interpuesto el recurso de apelación dentro del lapso legal, el Tribunal deberá pronunciarse sobre su admisión dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquél.

Ahora bien, observa el Tribunal que los recursos contra las decisiones judiciales, deben necesariamente interponerse dentro de los lapsos legales prefijados para ello, sin que sean válidos los interpuestos fuera de dichos lapsos, so pena de preclusión, siendo que en todo caso, el recurso de apelación ejercido una vez pronunciado el fallo pero sin que haya fenecido el lapso de que dispone el juez para sentenciar, resulta tempestivo.

Así las cosas, considera necesario este Juzgado Superior pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación ejercido.

Se observa de las actas procesales, que en la presente causa una vez celebrada la audiencia de juicio, en fecha 8 de junio de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y en fecha 9 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual, siendo que las pruebas promovidas no requerían de evacuación, se hizo saber a las partes que a partir del esa fecha, inclusive, comenzaría a computarse el lapso de 5 días para que las partes presentaran sus escritos de informes, vencidos los cuales, la causa entraría en fase de sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Es así como el lapso para presentar informes transcurrió durante los días nueve, diez, once, doce y quince de junio de 2015, fecha esta última en la cual, la parte recurrente presentó su escrito de informes.

En tal sentido se observa que el lapso de treinta (30) días de despacho para sentenciar la causa, se inició en fecha 16 de junio de 2015, por lo cual, de un simple cómputo conforme al calendario único llevado por este Circuito Judicial del Trabajo, los días hábiles para publicar el fallo fueron los siguientes: martes 16, miércoles, 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, jueves 25, viernes 26, lunes 29, martes 30 de junio de 2015; miércoles 1, jueves 2, viernes 3, lunes 6, martes 7, miércoles 8, jueves 9, viernes 10, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, lunes 27, martes 28, miércoles 29 y jueves 30 de julio de 2015.

De lo anterior se observa que el los treinta días de despacho que el tribunal tenía para sentenciar la presente causa finalizaron el día 30 de julio de 2015.

De otra parte, se observa que la sentencia definitiva que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la hoy apelante, fue proferida en fecha 27 de julio de 2015.

Ahora bien, observa el Tribunal que conforme al artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica al proceso contencioso administrativo de anulación, conforme lo permite el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el término para sentenciar se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación.

En este sentido, siendo que el término para sentenciar la presente causa finalizó el 30 de julio de 2015, el lapso para ejercer el recurso de apelación transcurrió, según cómputo que se efectúa según el Calendario Único de este Circuito Judicial del Trabajo, así: viernes 31 de julio de 2015; lunes 3, martes 4, miércoles 5 y jueves 6 de agosto de 2015, siendo éste el último día para ejercer el recurso de apelación.

En consecuencia, por cuanto se evidencia de las actas procesales que el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., fue interpuesto en fecha lunes 10 de agosto de 2015, resulta irrevocable a dudas que el recurso de apelación, fue ejercido extemporáneamente. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede contencioso administrativa, niega la admisión del recurso de apelación ejercido por CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., contra la sentencia definitiva proferida en la presente causa en fecha 27 de julio de 2015. Así se decide.
El Juez



Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,



Melvin J. NAVARRO GUERRERO

MAUH/mjng/mauh