REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, viernes catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: VP01-R-2015-000245


PARTE DEMANDANTE: EUDO ENRIQUE SATURNO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.819.499 domiciliado en la Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, LILIANGEL BERRUETA BOSCAN e ISRAEL ROJAS BERRUETA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 18.158, 11.058, 131.109 y 141.705 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA QUEBRADA, S.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 1 de marzo de 1999 bajo el N° 23. Tomo 12-A., domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: HONORIO CASTEJON SANDOVAL, ALFREDO CASTEJON MENDEZ, ARLET CASTEJON MENDEZ, AIRA CASTEJON MENDEZ, RENE MENDEZ ALVARADO, VARINNIA DELGADO BRICEÑO, JUAN CARLOS DELGADO, CARMEN TERESA DELGADO, ORANGEL MARQUEZ GOMEZ, MONICA ALEJANDRA DELGADO FUENTES y JUAN LUIS NUÑEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 2.271, 47.728, 67.687, 138.436, 77.721, 114.715, 48.344, 20.400, 152.277, 197.183 y 35.774 respectivamente, de este mismo domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: ya identificado.



-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), la cual declaró Sin Lugar la demanda.

En fecha once (11) de agosto de 2015 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, pública de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.

-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
De esta manera, evidencia este Juzgado Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: (…) “En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala en sentencia Nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (Caso: Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.), estableció lo siguiente:

“(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.”

El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a-quo.
En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Primera Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2015. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). En Maracaibo; a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2015) AÑO 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
EL SECRETARIO,

ABG. MELVIN NAVARRO
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p. m.). Anotada bajo el N° PJ014201500095

EL SECRETARIO,

ABG. MELVIN NAVARRO









ASUNTO: VP01-R-2015-000245